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Una vez que ha saltado la noticia de la resolución judicial acordada por la juez de instrucción del juzgado número 46 de Barcelona de enviar a prisión provisional y sin fianza al ex futbolista del f.c. Barcelona D. DANIEL ALVES, surgen las interrogantes sobre esta institución de derecho procesal penal y vamos a dar unas pinceladas sobre la misma. Básicamente el abogado penalista de Alves tendrá que acreditar ante el juez de instrucción, (vía recurso de reforma), que las circunstancias que se dieron para decretar la misma no se dan en este momento y, subsidiariamente de no entenderlo así el juez de instrucción el recurso, esta vez de apelación, irá a la audiencia provincial. 

A pesar que no vamos a efectuar ningún tipo de consideración política al respecto, debemos decir que nada tiene que ver el hecho de haberse acordado o acordarse la prisión provisional sin fianza, con la denominada Ley del “solo si es si”. Afirmar lo contrario sería tanto como mezclar “churras con merinas”. Y la diferencia es sencilla. La estrepitosamente desacertada Ley del “solo si es sí”, viene a modificar el código penal, (en suma, algunos de sus preceptos, concretamente los referidos a los abusos y agresiones sexuales), y la ley por la que se acuerda o no, el ingreso en prisión provisional es la ley de enjuiciamiento criminal. Vamos, lo comentado, mezclar “churras con merinas”. 

Partiendo de ese breve inciso, vamos a conocer un poco más de cerca la institución de la libertad provisional frente a la orden de prisión provisional. 

La libertad provisional es una medida por la cual una persona acusada de un delito es liberada temporalmente hasta su juicio. Esta medida se adopta con el fin de garantizar la presunción de inocencia y evitar la detención injustificada antes del juicio. La libertad provisional puede estar sujeta a condiciones específicas, como la presentación periódica ante la autoridad o la prohibición de salir del país.

El recurso de reforma es un medio de impugnación contra un auto de prisión provisional emitido por un juez o magistrado. Con este recurso, se solicita al mismo órgano judicial que revise y modifique su decisión en caso de considerar que existen errores o irregularidades en el auto emitido. El objetivo es lograr la revocación o modificación de la prisión provisional. La decisión sobre el recurso de reforma se toma en un plazo breve y su resolución es inmediatamente ejecutable.

La estrategia más eficaz, desde nuestro punto de vista, como abogados especialistas en obtener la libertad provisional, es darle al órgano instructor una serie de garantías respecto de nuestro cliente, en el sentido de demostrarle que no se va a abstraer a la acción de la justicia, y para que “confíe” en nuestra palabra, se vienen a ofrecer una serie de medidas cauterales, de carácter personal, a fin de GARANTIZAR nuestra petición.  

Las medidas cautelares de carácter personal, a las que nos referíamos antes, son medidas impuestas por un juez o magistrado para garantizar la asistencia del imputado a los actos del proceso y evitar su fuga. Algunas de estas medidas incluyen:

  • Presentación periódica ante la autoridad judicial
  • Prohibición de salida del país
  • Obligación de comparecer ante la autoridad judicial cuando se le requiera
  • Depósito de una cantidad de dinero o fianza
  • Entrega de documentos de identificación
  • Prohibición de acercamiento a determinadas personas o lugares
  • Prestación de servicios a la comunidad.

Estas medidas tienen como objetivo asegurar la presencia del imputado en el proceso y evitar su fuga, permitiéndole al mismo tiempo gozar de su libertad provisional. Cabe destacar que la imposición de cualquiera de estas medidas es discrecional y depende del criterio judicial. 




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