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Ana Julia Quezada, se ha convertido ya en la primera mujer en España, en la que se le castiga con la pena de prisión permanente revisable por la muerte del niño Gabriel Cruz. Esta condena es lo más parecido, aunque ciertamente con matices, a la cadena perpetua reconocida en otros países y muy común en EEUU.

Desde que el 30 de marzo de 2015 entró vigor en España la prisión permanente revisable, con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, que modificó nuestro Código Penal, ya podemos decir que son once los reos condenados con la pena de prisión permanente revisable, entre los que nos encontramos con diez hombres y una mujer.

No olvidemos que la pena de prisión permanente revisable surgió con el objetivo de impedir que los delincuentes más peligrosos, y por lo tanto a los que se les aplica esta condena, puedan volver a nuestra sociedad, poniendo en grave peligro la seguridad de las personas. Esto es debido al riesgo que pueden conllevar en la población por no demostrar ni quedar suficientemente probado que tienen una verdadera capacidad de reinserción.

Como dato curioso es importante que conozcamos que, si nos comparamos con nuestros países vecinos como por ejemplo Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Bélgica, Austria o Suiza, donde en sus ordenamientos jurídicos también tienen una pena similar a la prisión permanente revisable española, comprobaremos que quizás, en nuestro país resulta más dura la aplicación de esta condena. Esto es así ya que en la mayoría de estos Estados, la primera revisión de la pena se hace cuando el condenado ha cumplido, por lo menos, 15 años de cárcel. Lógicamente, siempre podemos encontrarnos con alguna excepción, como es por ejemplo el caso de Reino Unido, cuya legislación no permite a los penados la revisión de su condena.

En España, sin embargo, la pena de prisión permanente puede ser revisada por el Juez o Tribunal que dictó la correspondiente Sentencia, siempre y cuando la persona condenada haya cumplido por lo menos 25 o 35 años de prisión. Lógicamente, esto dependerá de si el reo fue castigado en su día por la comisión de un único delito o varios tipos delictivos, así como si la pena que se le aplicó fue como consecuencia de la comisión de un delito relacionado con el terrorismo.

Entrando ya en la historia criminal de nuestro país, vamos a hacer un repaso desde su entrada en vigor, es decir desde el 30 de marzo de 2015, de aquellos casos a los que se ha aplicado ya esta condena de pena de cárcel por tiempo indefinido.

No obstante, pese a encontrarnos como he dicho ante penas de prisión de carácter indefinido para el reo, recordemos que, como ya su propio nombre indica y como también he comentado, la condena tiene un carácter “de revisable”. Es decir, la pena de prisión permanente está sujeta también y, valga la redundancia, a revisiones para que el condenado recupere su libertad. Esto es así porque nuestra regulación prevé que, una vez que el penado haya cumplido parte de su condena, que oscilará entre los 25 y 35 años, el Tribunal podrá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años. Esto además se hará cuando el condenado lo solicite, si bien es relevante saber que, tras la desestimación de una petición se podrá fijar también un plazo máximo de un año, dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes.

Cabe destacar que la reeducación, así como la reinserción social del reo son principios básicos de nuestra legislación, tanto penal como penitenciaria. De hecho, el propio artículo 25 de la Constitución Española establece que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados".

Así pues, y llegados a este punto citaré los casos habidos en España y en los que, a día de hoy y desde la entrada en vigor de esta condena, nuestras Audiencias Provinciales han resuelto aplicando la pena de prisión permanente revisable.

Como ya he advertido son once los procedimientos habidos y concretamente, me estoy refiriendo a:

1.- El parricida de Moraña (condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra).

2.- El carnicero de Icod (condenado por la Audiencia de Tenerife, pero revocada la pena de prisión permanente revisable por el Tribunal Supremo).

3.- El profesor de música que lanzó un bebé por la ventana (condenado por la Audiencia Provincial de Álava).

4.- El parricida de Oza-Cesuras (condenado por la Audiencia Provincial de la Coruña).

5.- El descuartizador de Pioz (condenado por la Audiencia Provincial de Guadalajara).

6.- El violador y asesino de una mujer medio inconsciente (condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona).

7.- El asesino de Huércal (condenado por la Audiencia Provincial de Almería).

8.- El asesino y violador de Pilas (condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla).

9.- El parricida de Toledo (condenado por la Audiencia Provincial de Toledo).

10.- El asesino de la niña Sara (condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid).

11.- Ana Julia Quezada (condenado por la Audiencia Provincial de Almería).

Está claro que el debate sobre la idoneidad de la aplicación de esta pena seguirá aún en nuestras calles, regresando a la opinión pública española, cada vez que desgraciadamente haya nuevos crímenes, como asesinatos más graves o aquellos en los que la víctima sea un menor de edad o una persona especialmente vulnerable. Desgraciadamente, la sentencia de Ana Julia Quezada, culpable de asesinato con alevosía, no será probablemente el último caso castigado con la máxima pena privativa de libertad que contempla nuestro Código Penal.

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