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Tras el desafortunado desenlace del caso del niño Gabriel Cruz en Almería, se recrudece el debate en torno a la Prisión Permanente Revisable. Sin embargo, la corta experiencia en España de esta pena ha dejado en evidencia la ignorancia en torno a esta polémica figura.  

¿Qué es la Prisión Permanente Revisable?

La Prisión Permanente Revisable es la máxima pena que se recoge en el Código Penal español. Consiste en una privación de libertad de carácter indefinido pero sujeta a una revisión: cumplida una duración mínima, el reo podrá recuperar la libertad, que en cualquier caso estará condicionada a una serie de exigencias. La duración mínima dependerá de la cantidad de delitos cometidos, así como de su naturaleza, y oscilará entre los 25 y los 35 años.

Fue introducida en el año 2015 con el único apoyo del Partido Popular, cuyo grupo parlamentario contaba con mayoría absoluta en el Congreso de los diputados. Más tarde, se interpuso recurso de inconstitucionalidad por los partidos que en aquel momento formaban parte de la oposición (PSOE, Izquierda Unida, PNV, CIU, etc.). Actualmente está pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional, pero el Congreso ya ha aprobado una proposición no de ley para derogarla con el voto a favor de PSOE, PNV y Unidos Podemos, la abstención de Ciudadanos y el voto en contra del Partido Popular.  

¿Para qué delitos se contempla?

Podría decirse que se prevé para los asesinatos más graves. Esto es; cuando la víctima sea menor de 16 años o sea especialmente vulnerable, cuando al asesinato le preceda un delito contra la libertad sexual (abusos, violación…), cuando el culpable haya asesinado a dos o más personas, cuando éste pertenezca a una organización criminal o terrorista, cuando al asesinato le preceda un secuestro, cuando existiera obstrucción a la recuperación del cadáver, etc. También está prevista para delitos sexuales como las violaciones en serie, o en caso de violación a un menor tras privarlo de su libertad o torturarlo. Por último, también se prevé para los casos de genocidio o delitos de lesa humanidad, o ciertos delitos contra la Corona o un Jefe de Estado extranjero.

¿Por qué está en tela de juicio?

El artículo 25 de la Constitución Española dispone que “las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. Los contrarios a esta pena afirman que la Prisión Permanente Revisable incumple este precepto, pues de facto no cabría reinsertar o reeducar a una persona condenada al cumplimiento de esta pena.

Sin embargo, los partidarios defienden que en ningún modo es una pena “definitiva” en la que el Estado se desentienda del penado, pues la propia revisión tendría como objetivo la verificación del nivel de reeducación y reinserción del penado. Además, casi todos los países de nuestro entorno (entre ellos Francia, Alemania o Italia) reconocen penas análogas y, en varias ocasiones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado a favor de reconocer la compatibilidad de esta pena con la Convención Europea de Derechos Humanos.




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