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Por tanto, este delito solo puede ser cometido por una autoridad o funcionario público:

  • Se considera autoridad a aquella persona que, por sí solo o como miembro de alguna corporación o tribunal, tenga mando o poder o ejerza jurisdicción propia. Tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.
  • Se considerará funcionario público a todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas como son, por ejemplo, los contratados laborales temporales y los interinos que desempeñen funciones públicas.

Requisitos necesarios para que haya un delito de prevaricación

Este delito sólo lo puede cometer la autoridad o los funcionarios públicos y es necesario que exista una acción consistente en dictar una resolución injusta y que el autor del delito actúe con dolo en su acción, entendido como la intención de querer dictar una resolución injusta a sabiendas de esa injusticia, ya que no es posible cometer este delito por imprudencia.

Conductas susceptibles de prevaricación

El Código Penal al castigar el delito de prevaricación trata de proteger el bien jurídico de la Administración Pública y el ejercicio justo y legítimo de la función pública.

La Constitución Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Los tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa. Se castiga dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia.

También se castiga penalmente a la autoridad o funcionario público que en el ejercicio de su competencia proponga, nombre o dé posesión para ejercer un cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legales para ello, castigándose con la misma pena de multa a quien acepte la propuesta, sabiendo que carece de los requisitos legales exigibles.

Condena por cometer un delito de prevaricación

Incurrir en este delito se castiga con la inhabilitación especial para empleo o cargo público, y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

Proponer, nombrar o dar posesión para ejercer un cargo público a quien carece de los requisitos legales para ello se castiga con una multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

La misma multa de tres a ocho años se impondrá a quien acepte el nombramiento o tome posesión sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

H3: ¿Es posible recurrir este delito?

Contra la sentencia de condena penal se puede recurrir en apelación ante el órgano judicial superior, y contra la sentencia dictada en apelación cabría interponer los recursos extraordinarios de casación o en su caso revisión, o incluso amparo, si se dieran los motivos legales para ello.

Prevaricación judicial

En los artículos 446 y siguientes del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración de Justicia, se regula la prevaricación judicial. En esta, se castiga al juez o magistrado que dicte una sentencia o resolución injusta a sabiendas de ello.

La pena de prisión es de uno a cuatro años si dicta una sentencia contra un reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no se hubiera llegado a ejecutar; o con esa misma pena en grado superior y una multa de 12 a 24 meses si se hubiera ejecutado la sentencia, además de la inhabilitación absoluta de 10 a 20 años en ambos casos.

Si la sentencia se dicta en un proceso por delito leve, la pena es de una multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 a 10 años. Si se dicta cualquier otra sentencia o resolución injusta, la multa es de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 10 a 20 años.

Este tipo de prevaricación judicial es posible cometerlo por imprudencia grave o ignorancia inexcusable, castigándose en este caso al juez o magistrado que dicte sentencia o resolución injusta con inhabilitación especial de dos a seis años.

Si lo que ocurre es que el juez o magistrado se niega a juzgar sin alegar causa legal, o provoca un retardo malicioso en la Administración de la Justicia, en ese caso podrá ser condenado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 4 años.

Referencias legales:

Constitución Española

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal




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