- En una jornada organizada por Herbert Smith Freehills y el CEDI la directora de la asesoría jurídica del ICO sostiene que la reciente modificación a la normativa sobre reestructuración de créditos ICO responde a la necesidad de preservar los avales y ofrecerá más margen a empresas más saneadas
La directora de la asesoría jurídica y secretaria del Consejo del Instituto de Crédito Oficial (ICO), Cayetana Lado Castro-Rial, ha asegurado que el hecho de que las entidades financieras tengan total libertad en planes de reestructuración, para emitir un voto separado en lo que respecta a la parte del crédito no avalada por el ICO, “pretende ser una vía de flexibilidad para las entidades financieras que dé cierto margen a las empresas más saneadas y viables, agilizando los procesos.”
Así se ha referido en relación con la Disposición Adicional 8ª de la Ley 16/2022 de Reforma Concursal (que incorporó una regulación específica para la financiación extraordinaria con garantía pública, conocida como “créditos ICO”, para intentar paliar las consecuencias de la pandemia) con el propósito de clarificar el régimen jurídico aplicable y zanjar las dudas interpretativas surgidas en torno a la subrogación de la Agencia Tributaria en el concurso de acreedores del deudor avalado, así como la clasificación de los créditos derivados de estos avales; también en relación con la reciente modificación de esta Disposición, operada en virtud del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre; y con las aclaraciones que ha realizado el ICO en una nota circulada a las entidades bancarias el pasado 15 de febrero.
Durante la jornada organizada por el despacho Herbert Smith Freehills junto con el Club Español del Derecho de la Insolvencia (CEDI), moderada por Javier de Carvajal y Marta Rey, socio y asociada senior de la firma internacional, Lado aseguró que esta dispensa es una medida “que impacta directamente en los planes de reestructuración y que es lógica porque las entidades tienen todos los datos concretos de las pólizas."
A este respecto, explicó que la mencionada Disposición Adicional “no estaba prevista en el trabajo prelegislativo de la reforma concursal para la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia”. Su inclusión, sostuvo, “responde a la necesidad de preservar los avales ICO y por razones de seguridad jurídica se incluyó la subrogación en rango de ley para evitar cualquier obstáculo que pudiera derivarse de la Ley Concursal." Así, aseguró que “el eje central de la disposición es clarificar aspectos y adaptarnos al régimen jurídico derivado de los planes de reestructuración."
En este sentido, Lado explicó que “la actuación de las entidades, sujeta a autorización de la Agencia Tributaria en determinados supuestos, ya figuraba en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19."
En esta dirección, se ha reforzado la autonomía de las entidades bancarias, considerando que “es lo más adecuado, porque con ello se pretende agilizar los procedimientos de reestructuración, eximiendo de la necesidad de recabar la autorización de la Agencia Tributaria en determinados casos, actualmente previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022. Asimismo, en sede concursal, corresponde a las entidades financieras llevar a cabo las comunicaciones de crédito a la administración concursal, tanto en lo que respecta al crédito avalado como en lo que respecta al crédito no avalado."
Además, explicó que las entidades financieras podrán emitir dos votos separados en los planes de reestructuración: uno por la parte avalada y, otro, para la parte del crédito no avalado. Y añadió que los créditos ICO se consideran como créditos financieros a todos los efectos, incluida la formación de clases en la que serán considerados como créditos ordinarios (en el caso de que no tengan garantías reales).
En cuanto a la creación de un grupo especializado para el seguimiento de las reestructuraciones, Lado aseguró que, si bien no está constituido formalmente, “la Disposición Adicional 8ª es producto de un grupo de trabajo creado ad hoc y la idea es seguir colaborando y en diálogo constante con Hacienda”. A nivel interno, además, ICO lleva a cabo un seguimiento semanal de todas las vicisitudes de las operaciones, incluyendo las recuperaciones derivadas de avales impagados.