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  • El tiempo en el que el trabajador permanece en expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) computa como cotizado a efectos de futuras prestaciones por desempleo.
  • Así lo ha fallado por primera vez el Juzgado nº 6 de Bilbao, que puede tener repercusión en el conjunto del país, en el que muchas empresas se han acogido a los ERTEs durante la pandemia.

“El Real Derecho 8/2020 que reguló los primeros ERTES establecía que la exoneración de cuotas a la Seguridad Social a la empresa no tendría efectos para la persona trabajadora, considerando ese periodo como cotizado a todos los efectos a nivel de prestaciones, incluido el desempleo”, afirma Diego González, coordinador del equipo jurídico de LAB de Bilbao.  Además, “las medidas adoptadas para favorecer al empleador no pueden tener efectos negativos para el trabajador”.

El Juzgado determina que la prestación por desempleo ordinario se puede activar posteriormente, es decir, en el caso de que la persona trabajadora vaya al paro después de extinguirse el expediente de regulación. La sentencia analiza el caso de una trabajadora de la hostelería que había empezado a cotizar en septiembre de 2019. A causa de la pandemia, su empresa tuvo que cerrar y le aplicaron un ERTE entre el 13 de marzo y el 1 de julio del año pasado. Aunque retomó la actividad tras esta fecha, finalmente la empresa cerró por causas objetivas.

El letrado denuncia que las exoneraciones no pueden restar derechos. “El Gobierno estableció primero un sistema de exenciones y luego exoneraciones del abono de la cuota de la Seguridad Social para las empresas, porque entendía que tras el ingreso masivo de trabajadores al desempleo, éstas no podrían asumir el abono de la cuota, al no haber ningún tipo de actividad económica, pero nunca esta exención debía causar perjuicio alguno a los trabajadores”.

La conclusión de la sentencia es muy simple, según el abogado: “Si creas una prestación extraordinaria y estableces unas reglas específicas, no te puedes remitir a la ley anterior para regular dicha prestación extraordinaria. El artículo 24 del Real Decreto establece que ese periodo se considera de  ocupación cotizada”.

Se trata en definitiva de un fallo que puede facilitar la situación de los trabajadores en ERTE durante la pandemia, especialmente los que aún no han conseguido volver a la actividad profesional, los que están “en las condiciones más precarias, mujeres y jóvenes de los sectores como la hostelería y el comercio, con poco tiempo de cotización”.

Aunque esta sentencia no es firme y el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- ya ha presentado recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el letrado la valora de manera muy positiva, porque “otorga más protección social al trabajador y busca causarle el menor daño posible”. “Se trata de una sentencia pionera que se puede aplicar a nivel nacional, ya que la denuncia fue contra el SEPE, un organismo estatal”, apunta.




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