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El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Maciej Szpunar, ha respaldado la demanda de una trabajadora gallega y considera ilegal la ley española que prohíbe al colectivo acceder a la prestación por desempleo.

Este informe abre la puerta a casi medio millón de empleadas del hogar para cobrar el paro si finalmente el TJUE respalda el informe de su abogado general, como hace en la mayoría de las ocasiones. En opinión del letrado, dado que estos empleadas son “casi exclusivamente mujeres”, denegarles el derecho a paro, como ocurre en España, “constituye una discriminación indirecta por razón de sexo y no justificada por objetivos legítimos y ajenos a toda discriminación basada en el sexo”.

El procedimiento comenzó con la reclamación de una empleada del hogar de Vigo de avanzada edad que reclamó su derecho a cobrar el desempleo. Ante la negativa de la Seguridad Social,  recurrió al Juzgado Contencioso- Administrativo de Vigo, que elevó la consulta al Tribunal Europeo. “Como sabíamos que en España podría tener un recorrido corto, le pedimos al juez que elevase una cuestión prejudicial al máximo intérprete del derecho europeo”, afirma Javier De Cominges, abogado que representa a la demandante.

El desempleo no solo cubre situaciones básicas de necesidad, sino que es la llave para acceder a otras ayudas. ”No es solo que se queden sin cobrar paro, es que tienen denegado el acceso a otras prestaciones o subsidios como las ayudas asistenciales, incapacidades permanentes o la prestación por jubilación, para los que se exige primero el desempleo contributivo”, alega De Cominges.

Esta carencia saltó a la actualidad a raíz del confinamiento cuando muchas familias despidieron a las empleadas por miedo al contagio. El gobierno creó una ayuda extraordinaria solo para hacer frente a la contingencia en esos meses de confinamiento pero siguieron sin tener derecho a la prestación de desempleo. “Es una actividad infravalorada económicamente. Este sector no está sindicado y no tienen organización que defienda con cierta presión sus derechos, lo que supone una mayor marginación”, en opinión del abogado.

Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes. El siguiente paso es que resuelva mediante sentencia antes de que finalice el año. Sin embargo, De Cominges recuerda que un 67 % de las veces sigue la línea que indica el abogado general en su informe. “Hemos convencido a la máxima autoridad jurídica dotada de conocimientos elevados de derecho europeo, que podría echar abajo las argumentaciones dadas en la vista por parte de la Seguridad Social y de la Abogacía del Estado”.

La futura sentencia podría resolver que la norma española discrimina a estas trabajadoras y tener un alcance global. “Aunque la sentencia se dicte en España, puede lograr un  efecto no solo en el colectivo –integrado por más de 450.000 mujeres-, sino en otros países de la Unión Europea que tengan situaciones similares”, explica.

La sentencia a favor supondría también un logro en la lucha contra el fraude. “En cuanto a la economía sumergida, se calcula además que puedan ser unas 100.000 más, para las que puede suponer una mejora de sus derechos básicos”, puntualiza.

“Es un paso más hacia el final de la marginación del colectivo”, puntualiza el letrado que considera los argumentos del TJUE “de especial relevancia”, y confía en que la sentencia sea favorable.




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