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¿Cómo calcular el paro que me toca? Esta pregunta, desgraciadamente, se formula a menudo. Y conocer la respuesta es esencial para planificar la economía doméstica en el futuro inmediato. Pero no solo el importe es fundamental para este objetivo; también es imprescindible saber cuánto va a durar esta ayuda en nuestro caso.

En este post veremos cómo se calcula el paro (¡y el tiempo de paro!), mejor llamado prestación contributiva de desempleo: la forma de hallar la base reguladora, el porcentaje a aplicar, etc. Sin tener que acudir a una calculadora de paro. Además, exploraremos los requisitos necesarios para que el SEPE sea nuestro pagador.

Como información adicional, también te damos las indicaciones precisas para solicitarlo fácilmente por Internet. Pero, ¡atención! No hacemos referencia aquí al denominado “paro de los autónomos”, sino a la prestación en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.

¿Subsidio o prestación?

Lo primero que hay que aclarar es que, aunque se utilicen indistintamente, no es lo mismo la prestación por desempleo que los subsidios del SEPE. Para acceder al primero hay que acreditar determinados periodos cotizados, y el importe varía en cada caso.

Por el contrario, los subsidios -como el destinado a mayores de 52 años- están dirigidos a desempleados que no tienen derecho al paro contributivo. Y su cuantía es igual para todos los beneficiarios: 451,92 €/mes.

Aquí vamos a ver, paso a paso y específicamente, cómo se calcula la prestación por desempleo. Pero antes analicemos los requisitos para poder acceder a este pago.

Requisitos para cobrar el paro

  1. Haber cotizado por desempleo, como mínimo, 360 días en los últimos seis años. Aunque, si has cotizado menos, hay excepciones a esto que puedes encontrar en la web del SEPE, aunque los beneficios son menores.
  2. Encontrarse en situación legal de desempleo, por ejemplo: ser despedido, finalizar un contrato o perder el trabajo por muerte/jubilación del empresario, entre otras más específicas.
  3. Inscribirse como demandante de empleo en el servicio autonómico de empleo que corresponda.
  4. Asumir el compromiso de actividad y buscar empleo activamente.
  5. No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
  6. No ser beneficiario de una pensión incompatible con el paro.

Duración del paro según la cotización

Antes de proceder al cálculo del paro, veamos primero cuánto puede durar. Depende de lo que se haya cotizado y no se haya consumido en periodos de paro anteriores. Cotizaciones “limpias”. Te lo mostramos fácilmente en la siguiente tabla:

DÍAS COTIZADOS TIEMPO DE PRESTACIÓN
De 360 a 539 120 días (4 meses)
De 540 a 719 180 días (6 meses)
De 720 a 899 240 días (8 meses)
De 900 a 1079 300 días (10 meses)
De 1080 a 1259 360 días (12 meses)
De 1260 a 1439 420 días (14 meses)
De 1440 a 1619 480 días (16 meses)
De 1620 a 1799 540 días (1 año y medio)
De 1800 a 1979 600 días (1 año y 8 meses)
De 1980 a 2159 660 días (1 año y 10 meses)
A partir de 2160 720 días (2 años)
 

La fecha de finalización de tu última relación laboral es clave aquí, para empezar a contar los días. Y recuerda que, si tienes días de vacaciones no disfrutadas que te han abonado, la fecha a tener en cuenta es el día en que acabaría dicho periodo.

Cálculo del paro, ‘subsidio’ o prestación por desempleo

El primer paso es hallar la base reguladora, la cifra base de la que hay que partir en tu caso para realizar con éxito este proceso de cálculo. Dicha base será el resultado de sumar las bases de cotización de los últimos seis meses (180 días naturales consecutivos). Pero excluyendo las cotizaciones por horas extra, si las hubiera. No olvides que puedes descargar tus bases de cotización siguiendo las instrucciones de este otro artículo.

Una vez sepas las cifras de esos seis meses, has de sumarlas. Y, a continuación, dividir la cantidad resultante entre seis. Y… ¡voilà! Ese promedio es tu base reguladora para el desempleo.

Porcentaje aplicable: los números finales

Teniendo sobre la mesa la base reguladora calculada, que, imaginemos, es de 1.200 €, ahora hay que reducirla aplicando un porcentaje. Sí, la reducción es obligatoria.

Ahora toca saber qué tanto por ciento corresponde. Vamos allá: durante los primeros seis meses - 180 días- de paro percibirás el 70% de tu base reguladora (en el ejemplo antes mencionado, la prestación sería de 840 € mensuales).

Pero desde el día 181 en adelante, la cosa empeora. Porque del 70 bajamos al 50%, de manera que únicamente te ingresarán la mitad de tu base reguladora hasta que se agote tu prestación por tiempo. Hablaríamos de 600 € al mes en el supuesto que hemos planteado.

En todo momento estamos refiriéndonos a importes brutos, porque de ahí hay que restar la cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF.

¿Quieres emprender? ¡Capitaliza!

Si aprovechando la situación de desempleo quieres dar un giro a tu vida profesional y hacerte autónomo para embarcarte en un negocio, puedes solicitar en tu oficina de empleo que te ingresen de una vez, en un pago único, todo lo que te pertenece por desempleo. De todos los meses a los que tengas derecho.

Esta acción se denomina capitalización del paro. Pero hay muchos requisitos que hay que cumplir, ya que tienes que demostrar que utilizas ese dinero para invertir en tu negocio.

Cómo pedir el paro online

Si necesitas pedir una prestación contributiva de desempleo, puedes hacerlo a través de Internet. Recuerda que te pedirán certificado digital, DNI electrónico o usuario más contraseña cl@ve. Una de esas dos opciones. Aunque antes de gestionar esta solicitud es imprescindible que previamente hayas acudido a tu oficina de empleo para inscribirte como demandante.

Una vez hecho esto, y solo si estás adscrito al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de la Minería del Carbón, debes acceder a la Sede Electrónica del SEPE y buscar el apartado "Procedimientos y servicios". Allí has de hacer clic en "Personas" y, a continuación, seleccionar una opción entre dos. ¡Te lo explicamos!

¿Solicitar o también reconocer?

Verás que la primera línea tiene el título de Solicite y reconozca su prestación contributiva. Este es un trámite más largo porque, además de la propia solicitud, incluye el reconocimiento oficial de tu derecho.

Pero el sistema permite realizar únicamente la solicitud, de manera que el reconocimiento lo hace internamente un gestor del SEPE. Si prefieres este método más sencillo, tendrás que ir a la segunda línea: Solicite su prestación o subsidio por desempleo.

Archivos adjuntos

Como documentación, lo más importante, además de rellenar el modelo de solicitud que te aparecerá, es aportar el denominado certificado de empresa. En la actualidad las empresas lo envían directamente al SEPE de forma telemática. Pero debes comprobarlo -en la propia sede electrónica puedes hacerlo-, porque si no les ha llegado tendrás que adjuntarlo tú. Igual que acreditar tus cargas familiares (si las tuvieras).

Conclusión

El pago del paro se lleva a cabo entre los días 10 y 15 del mes siguiente a la aprobación, y así consecutivamente cada mes. Y si tienes unas bases de cotización muy bajas, debes saber que hay unos mínimos a cobrar. Por eso, nunca la cuantía a percibir será inferior al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En 2022 este valor es de 579,02 € al mes, por lo que la prestación mínima es de 463,21 € mensuales.




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