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  • Tras disfrutar del permiso de dieciséis semanas, ambas reclamaron a la Seguridad Social una ampliación de la prestación.
  • El juez no les reconoce otras dieciséis semanas porque sería discriminatorio para las familias con dos progenitores

El titular del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha reconocido a dos mujeres en dos procedimientos distintos su derecho a disfrutar de diez semanas de prestación por nacimiento y cuidado de hijo -que se suman a las dieciséis que ya han disfrutado- porque forman familias monoparentales. 

En dos sentencias idénticas notificadas recientemente, el magistrado da la razón a las dos demandantes, ya que considera que no ampliar esa prestación y dejarla en las dieciséis semanas de permiso por maternidad que tiene toda mujer resultaría discriminatorio para el menor. 

No obstante, no acoge totalmente la pretensión de las demandantes, quienes solicitaban en sus respectivos escritos la ampliación a dieciséis semanas de la prestación, que es la que corresponde al segundo progenitor.

El magistrado explica que seis de esas dieciséis semanas se deben disfrutar inmediatamente después del nacimiento del bebé, por lo que si a las demandantes se les concede dieciséis semanas más “implicaría una desigualdad”. 

“La familia monoparental disfrutaría de 32 semanas frente a las 26 que disfrutaría la biparental en caso de alternancia entre los progenitores en lugar de disfrute conjunto”, añade. 

Así, deja en diez semanas la prestación adicional a la que tienen derecho, tal y como pedía subsidiariamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad demandada. 

Discriminación contraria a la Convención sobre los Derechos del Niño 

El magistrado afirma que la regulación actual “conlleva una situación discriminatoria de los hijos nacidos en familias monoparentales (que solo disfrutan de 16 semanas de permiso) respecto de las biparentales (que tienen 32, la mitad cada progenitor)”. 

Entiende, además, que “tal discriminación es contraria a la Convención sobre los Derechos del Niño”, en la que se establece “una proscripción de trato discriminatorio del menor”. 

Dado que la Ley sobre Tratados y Acuerdos Internacionales establece que éstos prevalecen sobre cualquier norma el ordenamiento interno, considera el magistrado que la normativa “solo puede aplicarse de manera que no contradiga la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que, a su vez, solo puede hacerse equiparando el permiso de las familias monoparentales a las biparentales”. 

Por eso, continúa, “procede estimar la pretensión de la demanda y conceder a la actora el derecho a la ampliación del permiso de nacimiento”. 

Finalmente, el magistrado da respuesta a los argumentos del INSS como entidad demandada, que alegó que la finalidad de la norma que amplió el permiso de paternidad a dieciséis semanas “fue la equiparación de derechos entre hombres y mujeres y conseguir una igualdad efectiva en los permisos”, “pero no el interés del menor”. 

En este sentido, señala el juez que “aun admitiendo que la interpretación del legislador fue la apuntada por el INSS, ello no habilita a aquél a contravenir los tratados internacionales, en este caso la prohibición de discriminación de los menores proscrita por la Convención sobre los Derechos del Niño”. 

Las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social pueden ser recurridas en suplicación y sería la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el órgano encargado de su resolución.




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