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Enrique Remón

Una nueva Sentencia del Tribunal Supremo otorga valor interruptivo a actuaciones tales como la renuncia de los procuradores.

La regulación de la prescripción operada por LO 5/2010, de 22 de junio, finalizó aparentemente con las dificultades que había presentado la interpretación del criterio de la interrupción de la prescripción y que se pusieron de manifiesto en la confrontación que se produjo entre las posiciones que adoptaron en relación con este tema el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

Así, las sentencias del Tribunal Constitucional 63/05 y 29/08 originaron un gran debate jurídico pero que dieron pie a la reforma del año 2010 que vino a distinguir entre suspensión de interrupción en el artículo 132 del Código Penal.

Como consecuencia de ello y a raíz de las dos resoluciones del Tribunal Constitucional mencionadas se concluyó que para interrumpir la prescripción resultaba necesario que el procedimiento penal se dirigiera contra la persona y para ello debía concurrir un acto de intermediación judicial.

Sentado lo anterior, el Tribunal Supremo, por medio de la resolución 193/2022 de 1 de marzo, recuerda determinados aspectos vinculados a la interrupción del plazo de prescripción dotándole de efectos interruptivos a todas aquellas diligencias tendentes a la efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables.

Al hilo de ello, el alto Tribunal estima que las diligencias de investigación tendentes a determinar el hecho y a identificar al autor tienen eficacia interruptiva de la prescripción, pero no así las dirigidas a la localización física del responsable ya identificado, pues lo que impide la prescripción son los actos procesales encaminados al descubrimiento del delito o averiguación de la identidad de los culpables.

De ese modo, el Tribunal Supremo razona que hay paralización cuando materialmente el procedimiento no avanza, aunque formalmente exista actividad procesal, tales como una diligencia dando cuenta del archivo material, reiteración de ordenes de busca, preparación de un testimonio solicitado por otro órgano judicial, proveído disponiendo dejar las actuaciones en la mesa del juzgador pendientes de resolver.

Sin embargo, interrumpen la prescripción las actuaciones tendentes a esclarecer los hechos. Igualmente, en esta resolución, el alto Tribunal indica que la eficacia interruptiva de esas diligencias no se ve condicionada por la entidad o el resultado de la misma, ni si se rebelan como útiles. De hecho, el Tribunal Supremo recuerda que la citación a declarar de un testigo interrumpe la prescripción, aunque la diligencia resulte finalmente fallida.  E incluso, la petición de una pericial que no pueda llegar a elaborarse también interrumpiría la prescripción.

Por otra parte, tienen el mismo efecto interruptivo todas las actuaciones dirigidas a lograr la celebración del juicio oral, tales como las diligencias que señalan, celebración o suspensión, al no ser diligencias banales y sin entidad las que se dirigen a dilucidar la responsabilidad penal. E igualmente, el Tribunal Supremo estima que actuaciones como las renuncias de procuradores, solicitud de pruebas o suspensión de señalamientos de juicio oral, son actos de prosecución del procedimiento.

Por tanto, esta Sentencia viene a recordar que la prescripción se interrumpe por un acto de intermediación judicial, criterio que se viene exigiendo desde la reforma del Código Penal operada en el año 2010. Sin embargo, a mi juicio, resulta dudoso que la renuncia de un procurador pueda responder al criterio anterior.




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