La reforma del Código Penal en 1999 estableció que, cuando la víctima fuera menor de edad, el cómputo de los diez años de prescripción de los hechos no debía empezar a correr hasta que la misma fuese mayor de edad (en este caso, el año 2006), mientras que con anterioridad, el plazo se computaba desde el momento de la última infracción
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la condena de siete años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Balears a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales sobre una hijastra menor de edad, debido a que los hechos declarados probados, ocurridos en 1997, estaban prescritos cuando se interpuso la denuncia, en 2013, ya que el plazo de prescripción era de diez años en el caso de delitos penados con entre 5 y 10 años de cárcel como era el caso.
El Supremo explica que pese a que la sentencia de la Audiencia empieza señalando que los abusos sobre la niña (nacida en 1988) se produjeron entre los años 1997 y 2001, en los hechos probados solo se concreta la fecha de uno de los episodios de abusos, del año 1997, y no se prueba que la existencia de otros episodios después del año 1999, por lo que era aplicable al caso el Código Penal en su versión anterior a la reforma de aquel año, 1999.
Esa reforma estableció que, cuando la víctima fuera menor de edad, el cómputo de los diez años de prescripción de los hechos no debía empezar a correr hasta que la misma fuese mayor de edad (en este caso, el año 2006), mientras que con anterioridad, el plazo se computaba desde el momento de la última infracción. Por ello, en este caso, donde no hay pruebas de abusos posteriores a 1999, se aplica esta última regla, con lo que al presentarse la denuncia en 2013 (cuando la víctima tenía 24 años) ya habían pasado el plazo de diez años de prescripción.
La Fiscalía hizo referencia a otros hechos ocurridos en el año 2003 (tocamientos a la menor por encima de la ropa), que habría reconocido el acusado, pero los mismos no se declararon probados en la sentencia ni figuran en el relato de hechos de la misma, por lo que no cabe usarlos como base de una condena penal. Además, si se considerasen independientes de los de 1997, habrían también prescrito, ya que la víctima alcanzó la mayoría de edad en 2006 y presentó la denuncia en 2013 (por los últimos hechos señalados la prescripción sería de cinco años).
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