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El Parlamento portugués ha procedido recientemente a regular la maternidad subrogada. Tal hecho se produce en el contexto del debate internacional acerca de la necesidad o no de atender legalmente este fenómeno que ha ido en aumento en los últimos años, sobre todo, fuera de las fronteras de los Estados que están abordándolo.

Tal regulación ha suscitado un intenso debate político y social, como era de esperar, pero, además, también ético, dado que la norma se ha aprobado en contra del criterio de propio Consejo Consultivo Nacional de Ética de Portugal, el cual, ha emitido sendos informes de 2016 y 2017 que son contrarios a aquélla en los términos que se ha planteado. Así, en el último Informe de 2017, el Consejo concluía señalando que el proyecto no resuelve adecuadamente las principales objeciones que el Consejo ha venido formulando e, incluso, en su último borrador añade nuevas objeciones éticas. Entre tales objeciones podemos destacar, la falta de previsión en la regulación de procedimientos para la evaluación y acompañamiento psicológico de la embarazada, no existiendo tampoco garantías de que el acuerdo no sea comercial, es decir, a cambio de precio.

En el anterior Informe de 2016, el Consejo añadía, entre otras, la siguiente objeción a la regulación de la maternidad subrogada que creemos de interés destacar: “La pregunta todavía está en saber cuál es el interés superior del niño que pueda nacer y si es posible garantizar sus derechos al contexto reproductiva. No hay suficiente evidencia acerca de los efectos de un contexto reproductiva nuevo y diferente en la construcción de la personalidad del niño, teniendo, sin embargo, alguna evidencia en el enlace (psicológica, biológica/epigenética) que se estableció durante el embarazo entre el feto y mujer embarazada, vínculo que es importante para el futuro desarrollo del niño. La pregunta es si es aceptable considerar que la ley exige el cumplimiento de un contrato que es el corte con el vínculo biológico y emocional construido durante el desarrollo intrauterino del niño y el mantenimiento y mejora de la ciencia ha demostrado ser beneficioso para el recién nacido, en su proceso de crecimiento y la declaración de bio-psico-social”.

En todo caso, al margen de todo lo expuesto, consideramos que, si la pretensión de la norma portuguesa, es, como igualmente se postula en España, acabar con el turismo reproductivo, evitando que ciudadanos portugueses acudan a otros países donde las garantías acerca de la libertad y no vulnerabilidad de la mujer que cede su vientre no son suficientes, tal pretensión está llamada ineludiblemente al fracaso. La regulación portuguesa en modo alguno va a acabar con el fenómeno en un contexto internacional. Los portugueses seguirán acudiendo más allá de sus fronteras para conseguir lo que la nueva norma no les da. Téngase en cuenta, a este respecto, que la norma portuguesa impone, entre otros requisitos, que sólo pueden recurrir a dicha práctica las parejas que no puedan tener hijos por razones fisiológicas (ausencia o disfunción del útero). Al margen de la causa fisiológica no cabe recurrir a la misma. Además, la norma exige vínculo genético con, al menos, uno de los comitentes, de manera que quedan excluidos, por ejemplo, una de las modalidades de pareja que más frecuentemente acuden a la misma, como son las parejas de homosexuales masculinas. Incluso, las parejas del mismo sexo femeninas deben acreditar que ambas no pueden gestar.

Pero es que, además, una norma como la portuguesa no sólo no resuelve el problema, sino que lo incrementa, ya que la legalización de la maternidad subrogada en un país automáticamente trae consigo un incremento de la demanda, porque personas que no contemplaban en su horizonte esta posibilidad, empiezan a tomarla en consideración en el momento en que se oferta. A nadie se le escapa que la gestación subrogada de carácter altruista es imposible que cubra una demanda que previsiblemente crecería con su legalización. Y, en un marco legal de aceptación de la práctica bajo ciertas condiciones, los demandantes de estos servicios se sentirán más legitimados para acudir a la oferta internacional y a seguir forzando al Estado a inscribir las filiaciones de los niños obtenidos fuera. Más aún, es fácil anticipar que el recurso a la gestación en el extranjero sería la opción principal, ya que para muchas parejas o individuos la distancia territorial entre los comitentes, el niño y la gestante no es solo una necesidad, sino que, incluso, se muestra como conveniente para evitar cualquier relación del niño con aquella que lo llevó en su vientre durante nueve meses.




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