La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenaba a un subinspector del Cuerpo Nacional de Policía a un año y nueve meses de prisión por un delito de falsedad en documento mercantil y una falta de estafa. Según recoge la sentencia de la Audiencia de Huelva, el subinspector, responsable del área de Automoción de la Comisaría Provincial de Huelva, contactó con el encargado de un taller para solicitarle que “incrementase el concepto mano de obra en las facturas correspondientes a la reparación de varios vehículos policiales efectuadas en dicho taller, haciendo así que las mismas fueran por importes superiores a los reales, a lo que se accedió por el encargado del taller”.
Conforme a ese acuerdo, desde septiembre de 2013 a marzo de 2014, se alteraron una serie de facturas incrementado sus importes por un montante total de 476 euros. La sentencia señala que el subinspector incorporó a su propio patrimonio parte de las cantidades facturadas a la Dirección General de la Policía y destinó otra parte a la compra de diverso material para el área de Automoción, tales como componentes informáticos, piezas de un compresor y otros.
La sentencia del TSJA desestima los motivos de apelación alegados de nulidad de las declaraciones del dueño del taller y de falta de motivación del veredicto de culpabilidad del Jurado popular, entre otros. La resolución considera que pese a que el dueño del taller pasó de investigado a testigo en la causa, “en sede judicial, declaró en varias ocasiones como imputado con la debida asistencia letrada. Prestó declaración libre y espontáneamente con todas las garantías legales, no solo ratificando su declaración anterior sino ampliando la misma”. Respecto al recurso por falta de motivación del veredicto, la sentencia señala que el jurado motivó su veredicto de culpabilidad adecuadamente, teniendo en cuenta las declaraciones del acusado, de los testigos, policías de investigación de asuntos internos más la prueba documental.
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