El padre ya lo había solicitado en vía administrativa en 2019, cuando el niño tenía cuatro meses, pero la Dirección General sólo le concedió una reducción del 50 %. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón.
“Se trata de una sentencia justa porque la extensa patología del menor que afecta a gran parte de sus funciones vitales es una situación que continúa en la actualidad”, afirma Marco Antonio Navarro Laguna, abogado del sindicato Jupol.
El agente solicitó la reducción de jornada laboral diaria “durante el tiempo que durase el tratamiento y recuperación del niño, al cumplir todos los requisitos exigidos en el Estatuto Básico del Empleado Público sobre Permisos y Licencias de los Funcionarios de la Policía Nacional”, afirma el letrado. “La reducción de un 50 %, además de no cumplir con lo establecido en el Estatuto, impide al padre los adecuados cuidados y atención a su hijo pequeño”, puntualiza Navarro, teniendo en cuenta también que tiene otro hijo menor.
En este sentido los magistrados agregan que el grado de reducción de la jornada laboral ha de venir relacionado “con la intensidad del cuidado directo que requiere el menor afectado por cualquier otra enfermedad grave de las previstas en la norma, todo ello en función de la enfermedad, la edad del afectado, la posibilidad de intervención del otro progenitor y en especial la posibilidad de que dicha atención, pueda o no ser delegada en centro asistencial”.
El Tribunal de la Sala Contencioso-Administrativo se ha referido también al artículo 39.2 de la Constitución Española, ya que la condición de que sea necesario el cuidado permanente del menor no solo persigue la conciliación de la vida familiar, sino que fundamentalmente “contribuye a otorgar al menor la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil”.
“Es la primera sentencia firme que tenemos. Hasta ahora, se había otorgado la reducción de la jornada laboral por los tribunales de forma cautelar, mientras se resolvían los recursos contra el acuerdo de la Dirección General de la Policía”, explica Navarro Laguna.
Los policías han sido los primeros en lograrlo. La sentencia, a su juicio, podría abrir la puerta a otros profesionales de la Administración Pública en situaciones similares, cuando tengan hijos con enfermedad grave.
El TSJM condena en costas a la Administración Pública. Esta resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Supremo.
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