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  • El Ayuntamiento de Mogán tendrá que responder subsidiariamente del pago de más de 40.000 euros en indemnizaciones a la víctima

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a un total de siete años y seis meses de prisión a dos policías locales del municipio grancanario de Mogán como autores de un delito de tortura y otro de lesiones, ambos consumados en la persona de un inmigrante subsahariano al que propinaron una paliza en enero de 2011. 

Además de la condena penal, la sentencia impone a ambos acusados 10 años de inhabilitación absoluta y la obligación de indemnizar a la víctima con 20.745,75 euros por las lesiones, 2.936 por las secuelas y 20.000 por el daño moral. El fallo declara la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Mogán en el abono de estas sumas.   

Según declara probado la sentencia, sobre las 21.40 horas del 8 de enero de 2011, los acusados, en su calidad de agentes de la policía local de Mogán, se encontraban prestando servicio vestidos de paisano en el Centro Comercial de Puerto Rico (Mogán). 

En un momento dado, uno de los acusados se aproximó al inmigrante, que se  hallaba en la planta superior vendiendo collares en la terraza de un restaurante, y sin llegar a identificarse como agente de la autoridad, le requirió “para que le siguiese a un lugar apartado”, expone el fallo.

El perjudicado conocía a los agentes de la policía local acusados por haber intervenido los mismos en una actuación días antes contra un primo suyo que se dedicaba a la venta ambulante en la cual su familiar resultó lesionado, habiendo sido citado o propuesto en el procedimiento como testigo.

Ante esto, prosigue el tribunal, el perjudicado “sintió miedo por su integridad y salió corriendo, iniciándose una persecución por el Centro Comercial, desde la planta superior hasta el supermercado situado en la planta baja”, en cuyo interior uno de los encausados logró alcanzarlo, “le puso una zancadilla y tras caer éste al suelo, le propinó dos fuertes patadas y un puñetazo, colocándose a continuación encima para inmovilizarlo”.

Seguidamente, sigue la Sala, “lo sacó a rastras del establecimiento” y en el exterior se personó su compañero, procediendo ambos acusados a golpear a la víctima empleando para ello unas porras u objetos contundentes de semejantes características, “resultando fracturado el brazo del perjudicado a causa de un fuerte golpe” propinado por uno de los investigados.

A continuación, sujetaron por el cinturón al emigrante y lo lanzaron violentamente contra el suelo, mientras el perjudicado, enfatiza la Sala, “gritaba de dolor y pedía auxilio a la gente que se hallaba presente por las inmediaciones”. 

“Lo arrastraron a la fuerza” 

Una vez reducida la víctima, que se encontraba maltrecho por los golpes recibidos, dice la resolución que los encausados “le esposaron la mano derecha con grilletes y de forma conjunta lo arrastraron a la fuerza entre los dos, agarrándolo del brazo y tirando del cinturón, hasta las dependencias policiales (…) eligiendo para llegar el camino por dónde no había cámaras de seguridad, propinándole en el trayecto diversos golpes en distintas zonas del cuerpo y menoscabando gravemente su integridad y dignidad”.

Durante el traslado, detalla la sentencia, la víctima “se tambaleaba por el dolor y pedía auxilio a todas las personas presentes, suplicando a gritos que llamaran a la Guardia Civil”.

La resolución añade: “una vez en las dependencias utilizadas por la Policía los acusados siguieron pegando al detenido hasta que llegaron los agentes 12350 y 13666, a los que avisaron para hacerse cargo de las diligencias, mientras en el exterior se había congregado un número no determinado de personas, unos alertados por la violencia de la actuación policial y otros conocidos y paisanos senegaleses” de la víctima “que se avisaron unos a otros ante el temor por la integridad de éste, los cuales proferían gritos de solidaridad con el detenido y mostrándole su apoyo, todo ello de forma pacífica, llegando a llamar a la puerta de la oficina hasta que uno de los agentes de uniforme, personados en el lugar con posterioridad a la llegada de los agentes acusados con el detenido, les pidió que se tranquilizaran”.

Sobre las 23:00 horas, la víctima fue trasladada al Centro de Salud de Arguineguín y de allí remitido al Servicio de Urgencias del Hospital de San Roque Meloneras, donde fue atendido de sus lesiones y se procedió a su cacheo por los agentes referidos.

Los acusados le detuvieron por un presunto delito de atentado, resistencia y desobediencia grave, investigación que acabó archivada “por no quedar debidamente acreditada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa”.

Resalta la Sala que los acusados “golpearon y maltrataron” a la víctima “en represalia por su dedicación a la venta ambulante y para amedrentarlo en relación a su eventual declaración en el juicio en el que estaba implicado el agente acusado”. 

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




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