La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha absuelto a un policía foral acusado de maltratar habitualmente a su esposa y amenazarla con una pistola por la ausencia de prueba de cargo directa frente a las versiones contradictorias expuestas por la denunciante y el inculpado.
En el juicio, celebrado el 28 y el 29 de enero, el fiscal solicitó una pena de 4 años y 7 meses de prisión —33 meses por un delito de maltrato habitual y 11 meses por cada uno de los dos delitos de maltrato no habitual. La acusación particular, por su parte, elevó la petición a 9 años y 7 meses —al incluir una pena de 5 años más por un delito de amenazas—, mientras que la defensa reclamó la absolución.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la magistrada deja sin efecto la medida de alejamiento y prohibición de comunicación recogidas en la orden de protección adoptada el 21 de agosto de 2016 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Pamplona, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por parte del encausado.
La juez resalta que cuenta con una sola prueba incriminatoria directa, que es la declaración de la denunciante, al haber negado el acusado la comisión de los hechos imputados.
Al respecto, la magistrada explica que la jurisprudencia, en los supuestos en que la declaración de la víctima sea la única prueba, viene exigiendo que esta venga acompañada de ciertos requisitos orientados a constatar la inexistencia de razones objetivas que puedan hacer dudar de la veracidad de lo que se dice.
Estos requisitos que desgrana la juez son tres: ausencia de incredibilidad subjetiva, esto es, inexistencia de relaciones entre la víctima y el acusado que pudieran conducir a la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad o de otra índole; verosimilitud del testimonio, con datos periféricos, de carácter objetivo, que lo doten de aptitud probatoria; y persistencia en la incriminación, por ser esta prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones.
Según la magistrada, tan sólo se cumple el primer requisito. En el caso enjuiciado, prosigue, tras la prueba practicada, las contradicciones en los testimonios del procesado y la denunciante, la existencia de indicios a favor de ambas partes sobre la versión dada por cada uno de la relación vivida y sin que exista, especialmente, en el caso de la acusación, de una prueba de cargo suficiente para determinar la existencia de los hechos denunciados tal y como los relata la víctima tras la extensa prueba practicada, “procede, conforme al principio in dubio pro reo, dictar una sentencia absolutoria”.
Respecto a las acusaciones imputadas por la fiscalía y la denunciante, la juez asegura que no se ha probado que el inculpado, transcurridos unos años convivencia marital, hubiera cambiado de actitud comenzando a maltratarla, menospreciarla, insultarla y amenazarla de forma constante.
Tampoco se ha demostrado, prosigue la juez, que controlara la actividad diaria de su mujer, ni su aspecto externo, ni que fuera el único que tuviera tarjeta de crédito, ni que fuera la persona que controlaba el dinero familiar, ni que no le permitiera tener más ropa que la decidida por él.
Asimismo, tampoco se han probado agresiones físicas como tortazos, empujones, puñetazos o agarrones del cuello, ni amenazas de muerte verbales, ni que el acusado le hubiera echado de la vivienda familiar, ni que le hubiera colocado la almohada en al cabeza con la intención de asfixiarla, ni que, en tres ocasiones, le hubiera amenazado con un arma de fuego.
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