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El título de este artículo viene a reflejar la idea básica de unas interesantes palabras expresadas por Carlos Lesmes, que ocupa la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, en su discurso de apertura del año judicial. Concretamente, el conocido jurista afirmó lo siguiente: “Urge, por tanto, y por el bien de todos, que nuestra institución desaparezca del escenario de la lucha partidista y que las fuerzas políticas concernidas, con patriotismo constitucional y generosidad, alcancen en las próximas semanas el acuerdo necesario para la renovación”.

Hay que tener presente que el artículo 122.3 de la Constitución, que establece que “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 ya se saltó el sistema fijado por la norma fundamental con el beneplácito del Tribunal Constitucional y la fuerte reforma del sistema de elección de miembros del Consejo General del Poder Judicial en 2013 contribuyó al empeoramiento de la situación.

Ni el PP ni el PSOE van a aceptar perder la facultad de poder designar a los vocales del Consejo General del Poder Judicial porque piensan que el nombramiento de los miembros del órgano de gobierno de los jueces tiene más importancia para ellos de la que en realidad tiene. Esa razón lleva, tanto el PP como el PSOE se quejan del sistema de elección de los miembros del órgano de gobierno de los jueces cuando están en la oposición aunque después lo defiendan cuando ostentan el control de la mayoría del Parlamento.

Es de vital importancia tener siempre presente la idea de que la Constitución debe cumplirse por ser vinculante para los poderes públicos y para los ciudadanos, ya que, de lo contrario, los pilares que sostienen el ordenamiento jurídico español se verían alterados, debilitando al Estado social y democrático de Derecho, perjudicando a los ciudadanos que, en todo caso, son los mayores afectados cuando se produce un hecho que contradice lo establecido en el orden vigente.

La Constitución no puede ser una norma de ciencia-ficción, lo que implica que su contenido no debe considerarse como un conjunto utópico de ideas o algo que no existe pero que podría existir en el futuro, sino que debe observarse desde la perspectiva del presente, ya que no solo existe la obligación de cumplir lo que dice la Carta Magna española, sino que es necesario que se respete para que la sociedad pueda vivir con tranquilidad y seguridad.

Si no se respeta el contenido de la Carta Magna española se menospreciará el trabajo desarrollado por muchos que se entregaron en cuerpo y alma al establecimiento de una democracia consensuada, cuya construcción costó muchísimo trabajo. Por lo tanto, hay que garantizar por los medios legales existentes que no se va a poner en riesgo la supervivencia del sistema jurídico recogido en la norma constitucional española.

La norma constitucional que nació en 1978 es la base de una gran obra jurídica y política que dio como resultado una democracia floreciente que, muchos años después, pasa, hoy en día, por un momento crítico notable que es imposible negar y que se vislumbra en la pugna de los partidos políticos por el Consejo General del Poder Judicial, que parece ser un juguete objeto de disputa entre niños pequeños. No hay otra forma de calificar la irracionalidad y el egoísmo con el que obran los partidos políticos, que han dejado el artículo 6 de la Constitución en poco más que un mal chiste.

Que el Consejo General del Poder Judicial no esté compuesto por miembros designados conforme a la Constitución genera una contaminación moral que ha terminado afectando a la democracia, que se alega constantemente para justificar procedimientos que son muy discutibles desde la óptica del Estado de Derecho. Precisamente, la gran consecuencia final de la contaminación moral es que produce corrupción que a su vez genera más corrupción comenzando por la deplorable imagen de los que los jueces dependen de los dirigentes políticos cuando, en realidad, los jueces que quieren, el 99%, son independientes porque quieren serlo.

Lo más razonable sería que el PP cediera en el nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, pero alcanzando un acuerdo por el que, a cambio, el PSOE apoye la reforma del sistema de elección de los componentes del órgano de gobierno de los jueces, que debiera impulsar el PP si quisiera mostrar un poco de coherencia. De otro modo, se facilitará la erosión del Consejo General del Poder Judicial y el incremento de la facilidad para deslegitimar sus decisiones. Carlos Lesmes y el resto de miembros del órgano de gobierno de los jueces podrían dimitir y forzar la renovación de su composición, pero ello mantendría la problemática situación, pues impediría forzar un pacto por la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que la misma se ajuste al artículo 122 de la Constitución, norma que, aunque podría haber acogido un sistema de elección con la única intervención de las Cortes Generales, fijó un sistema mixto.

El Parlamento debe tener la incidencia en la designación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial que marca el artículo 122 de la Constitución, ni más ni menos, sin que quepa dejar en manos de los partidos políticos más incidencia que la procedencia en una cuestión que tratan de espaldas a la ciudadanía.

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