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Los trabajadores afectados por ERTE y empresarios y autónomos que cesen su actividad por causa de la COVID-19 pueden rescatar sus planes de pensiones, tal como anunció el Gobierno, junto con otras novedades en un paquete de medidas que entraron en vigor el 1 de abril.

La disposición adicional vigésima del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo establece la disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad, derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tal como indica nuestra abogada Icíar Losada.

El objetivo del Gobierno con esta medida es contribuir a aliviar las necesidades de liquidez que puedan producirse en los hogares como consecuencia de la crisis sanitaria, por lo que se amplían los supuestos en los cuales los españoles podrían hacer efectivos los derechos consolidados en sus planes de pensiones de forma excepcional. Se incluyen también los planes de previsión social empresarial, asegurados, y mutualidades de previsión social.

El plazo que estipula el Decreto para solicitar el rescate será de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020.

¿En qué supuestos podría hacerse el rescate de los planes de pensiones?

  1. Estar en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado la COVID-19.
  2. Ser empresario y titular de establecimientos cuyo cierre haya sido decretado por el estado de alarma.
  3. Autónomos previamente integrados en el sistema de Seguridad Social cuya actividad haya cesado como consecuencia de la situación derivada de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Los importes rescatados deberán ser acreditados por los solicitantes, y en todo caso no podrán ser superiores a:

Salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, en el caso del supuesto 1.

Ingresos netos dejados de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público en el caso del supuesto 2.

Ingresos netos dejados de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria, en el supuesto 3.

Hasta la implantación de estas medidas los planes de pensiones solo podían rescatarse, sin coste para la persona, en una lista de supuestos muy tasados como la jubilación, el fallecimiento, o situación de incapacidad permanente.

El Decreto establece que, en todo caso, el reembolso de los derechos consolidados se hará “sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones”; y deberá hacerse en el plazo máximo de 7 días hábiles desde que se presente la documentación que acredite estar ante uno de los supuestos estipulados.

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