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Te contamos todo lo que debes saber sobre el Plan de Igualdad en las empresas: ¿Qué es? ¿Para qué sirve? ¿Cuándo es obligatorio?

Desde el 7 de marzo todas las empresas a partir de 50 trabajadores deben tener obligatoriamente un Plan de Igualdad.

¿Qué es un Plan de Igualdad y para qué sirve?

El Plan de Igualdad es un conjunto de medidas que adoptan las empresas, tras un diagnóstico negociado con la representación legal de los trabajadores, donde se tratan diferentes cuestiones y situaciones que se dan en la actividad empresarial (clasificación profesional, retribuciones, procesos de selección y contratación, prevención de acoso, promoción y formación en la empresa, etc.).

El objetivo de estos planes de igualdad es conseguir una igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando así la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.

 

¿Hasta ahora no era obligatorio tener un Plan de Igualdad?

En algunas organizaciones ya eran exigibles los planes de igualdad. De hecho, la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres regulaba ya los supuestos en los que era obligatorio disponer de este conjunto de medidas. Concretamente, la norma referenciaba los siguientes casos:

  1. Cuando ya el propio convenio colectivo de aplicación en la empresa lo contemplase.
  2. Cuando como consecuencia de un procedimiento sancionador previo, la autoridad laboral así lo hubiese acordado para una determinada empresa.
  3. Según lo previsto en la ley y atendiendo a unos periodos transitorios fijados para que las empresas estén preparadas para tenerlo. Este imperativo legal dependerá del número de empleados que conforman las plantillas de las empresas.

Así pues:

  • Hasta el 6 de marzo de 2020, debían tenerlo las empresas de más de 250 trabajadores.
  • A partir del 7 de marzo de 2020 y hasta el 6 de marzo de 2021, era obligatorio que lo tuvieran las empresas de entre 151 a 250 trabajadores.
  • A partir del 7 de marzo de 2021 y hasta el 6 de marzo del 2022, esta exigencia se extendía a empresas de entre 101 a 150 trabajadores, y
  • A partir del 7 de marzo de 2022, ya es obligatorio para todas las empresas que cuentan con 50 a 100 trabajadores en sus plantillas.

Todo lo anterior, con independencia de si las personas que trabajan en estas organizaciones lo están con un contrato a tiempo completo o parcial, si son indefinidos o temporales, o si trabajan para el sector público o privado.

¿Qué pasa si una empresa no tiene un Plan de Igualdad estando obligada a ello?

Ignorar la norma lleva a la imposición de multas reguladas en nuestra Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social. Sus cuantías pueden variar según la gravedad, pudiendo oscilar entre los 6.251€ y los 187.515 €.

Disponer de un Plan de Igualdad insuficiente o con determinadas carencias también puede ser sancionable. Por ello, es importante contar con el asesoramiento de profesionales expertos en esta materia, pues no tenerlo o tenerlo incompleto podría dificultar o impedir poder beneficiarse de bonificaciones de contratación en aplicación a los programas de empleo, así como la imposibilidad de acceder a determinadas ayudas de fondos europeos.

Por lo tanto, no debemos olvidar lo que regulan nuestras normas, ya no solo por las multas mencionadas tras una actuación de la Inspección de Trabajo, sino porque sin duda estas medidas suponen un progreso real para romper con la distinción de sexo y genero en el ámbito laboral. Además, a nivel interno, cumplir con lo acordado en los planes de igualdad genera un mejor entorno laboral y esto acaba viéndose reflejado en la gestión de procesos, así como en los resultados de las organizaciones, impactando de manera muy directa a la imagen y reputación empresarial.

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