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  • Bañarse en fuentes públicas, instalar una piscina en la terraza o echar agua desde el balcón a los viandantes son, entre otras, conductas que tienen una serie de aspectos legales a tener en cuenta para evitar multas.

España se encuentra inmersa en un verano muy diferente al habitual de otros años, con piscinas cerradas o abiertas por turnos, con un frenado éxodo a las playas y con una población dispuesta, en su mayoría, a asumir los menores riesgos de contagio posibles. Motivos que pueden provocar que la lucha contra el calor despierte el ingenio y, en ocasiones, sobrepase lo regulado por las distintas normativas legales.

Desde Legálitas recordan qué puedes hacer y qué no este verano para combatir el calor en tiempos de la COVID-19. Ciertas acciones, aparentemente inocentes, podrían suponernos distintas multas.

¿Me puedo bañar en una fuente pública?

Las altas temperaturas y el no tener la posibilidad de ir a la playa o a la piscina, hace que la posibilidad de bañarse en una fuente publica sea muy tentadora, sin embargo, se trata de una práctica que suele estar también sujeta a sanción en las distintas ordenanzas municipales.

En el caso de Madrid la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid de 31 de mayo de 2006, establece en su artículo 32 la prohibición del baño en fuentes o estanques públicos, extraer agua de las instalaciones hidráulicas ornamentales, así como provocar salpicaduras o alterar la disposición de los surtidores, canales o juegos de agua, excepto para el Servicio de Extinción de Incendios. Así, darse un baño en una fuente pública en Madrid acarrea una sanción de 750€.

Si hablamos de Sevilla, el artículo 24 de la Ordenanza Municipal de Medidas para el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos de Sevilla, de 29 de junio de 2008, prohíbe “el baño, la práctica de juegos o introducirse en las mismas, sin la preceptiva autorización municipal”. No hacer caso a la norma puede conllevar multas de hasta 120€.

En Hospitalet el art. 6.2 de la Ordenanza del Civismo y la Convivencia del Ayuntamiento, de febrero de 2005, establece prohibiciones como abandonar bajo el chorro de agua cualquier envase o recipiente, beber directamente de las fuentes que no estés preparadas para tal fin, dejar jugar a los niños con barquitos u objetos análogos si no están habilitadas para ello u ocupar espacios para comer fuera de las zonas de picnic. Estas actuaciones pueden ser sancionadas con multas de 30 a 3.000€, según sean calificadas como leves, graves o muy graves, atendiendo a criterios como afectación del medioambiente, alteración social, intencionalidad, reincidencia, capacidad económica del infractor, etc.

Otro ejemplo es el de Málaga, con la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano, de febrero de 2013, art. 36.3, según la cual, queda prohibido bañarse, introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal, pudiendo llegar a ser sancionado con multa de 750€.

¿Puedo montar una piscina en mi terraza?

Si bien no existe una legislación propia sobre piscinas portátiles o desmontables, ni expresamente se nos obliga a solicitar el permiso de la comunidad de vecinos o una licencia urbanística, siempre y cuando la instalación de la piscina no requiera la ejecución de alguna obra, la realidad es que el propietario será el responsable de los daños que pueda ocasionar al resto de vecinos o a las instalaciones comunitarias por el uso de estos productos que, una vez llenos de agua, suelen pesar importantes toneladas, por lo que hay que tener cuidado y tener en cuenta que la estructura del edificio permita aguantar ese peso adicional.

Como medida preventiva, antes de instalar una piscina en una terraza, azotea o balcón, es imprescindible avisar al administrador de fincas y consultar con un técnico cualificado en asuntos de estructura, para que valore si el suelo de la terraza o balcón puede soportar el peso de la piscina con la carga de agua que conlleva y así evitar riesgo de derrumbe o deformaciones en el suelo y que se produzcan daños. Por otro lado, en el supuesto de instalarse, es fundamental utilizar la piscina con la máxima responsabilidad para no molestar al resto de los vecinos del edificio.

Llegado el caso, será importante ampliar las coberturas del seguro de hogar, para garantizar poder hacer frente a los posibles desperfectos producidos por su instalación.

¿Puedo mojar, desde mi balcón o jardín, a los niños en la calle?

Mojar o tirar globos de agua desde domicilios particulares en el caso de estar regulado es en la ordenanza de convivencia ciudadana de cada municipio. En las ordenanzas de los distintos municipios suele estar prevista la prohibición de realizar un uso negligente o incorrecto del agua, indicando también que el uso fraudulento de hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no permitidos por la legislación vigente, será objeto de vigilancia y posible sanción en caso de realizarse.

Sin embargo, el uso del sistema de agua particular no prohíbe la acción de mojar a otras personas, siempre y cuando se respeten las normas de convivencia del vecindario en cuestión. Lo que sí es necesario es estar atentos a, que está actividad, no dé lugar a un vertido incontrolado de agua en la vía pública o en otro terreno particular que se pueda ver afectado.     




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