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El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia que absolvió del delito de presunta agresión sexual a un hombre de León por infringir el derecho a la tutela judicial efectiva al no analizar el testimonio de la víctima “con perspectiva de género”. Los hechos ocurrieron en  2017 y el juicio tendrá que repetirse y dictar nueva sentencia por distintos magistrados.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó en 2019 la condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de León, estimando el recurso de la Fiscalía y de la acusación particular. El TSJ entendió que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado porque el testimonio de la víctima “no había superado el parámetro necesario de credibilidad” y se había vulnerado su “presunción de inocencia”, una conclusión que el Supremo revoca ahora.

“La resolución absolutoria del Tribunal Autonómico estaba basada en apreciaciones subjetivas”, afirma la abogada defensora de la mujer, María Carmen Serrano Cimadevilla,  que señala que no se tuvieron en cuenta las pruebas presentadas por la víctima, como el informe de la psicóloga de la oficina de asistencia a las víctimas de los juzgados, o los testimonios de los amigos que la acompañaron a denunciar. En cambio, confirma, “sí valoró las diferencias entre las declaraciones realizadas en sede judicial y las efectuadas ante la trabajadora social”.

“Al declarar dos años después, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, la víctima tiene más dificultades para relatar ordenadamente todos los detalles, además de tener el deseo de olvidar unos hechos tan graves”, añade la letrada que considera que este fallo supone un “tirón de oreja” al TSJ y recuerda “la importancia de valorar las pruebas en su conjunto y no fijarse en el mínimo detalle”.

Así, la Sala II del Supremo considera que se ha infringido el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en el apartado relativo a la motivación y ausencia de arbitrariedad e irrazonabilidad en las resoluciones, recogidas en los artículos 24 y 120 de la Constitución.

La magistrada Lucía Avilés Palacios, experta en justicia y género, explica que es una sentencia importante, porque es el propio Supremo el que dictamina que “no se ha valorado la prueba de manera racional y lógica. Y los jueces se han basado en creencias y no pruebas en esa decisión”. Además, apunta, el TSJ se dejó llevar por determinados “estereotipos” que generan prejuicios a la mujer. “Sesgos de género que fijan cómo debía haber actuado la víctima antes, durante y después”, comenta.

Avilés señala que el propio Consejo de Europa ya apuntó que el enjuiciamiento con perspectiva de género es “necesario para garantizar la independencia y la imparcialidad judicial, criterio que se asume por un principio de igualdad”. De ahí, la importancia de que todos los poderes públicos tengan una constante formación en la materia, “porque hay que exigir esta perspectiva de manera transversal y periódica en cualquier orden jurisdiccional y en cualquier instancia”, puntualiza.




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