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  • De verano de 2011 a primavera de 2012 el patrimonio de la anciana pasó de más de 50.000 euros a apenas 142
  • Cuando la residencia geriátrica reclamó las facturas impagadas a la acusada, responsable de la anciana ante el centro, ésta desapareció

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y medio de cárcel a una mujer por estafar a su tía nonagenaria, a quien prometió que cuidaría hasta su fallecimiento, logrando de esta forma que la anciana modificara su testamento y le diera plenos poderes sobre sus bienes.

En apenas unos meses, el patrimonio de la anciana mermó, pasando de más de 50.000 euros en el verano de 2011 a apenas 142 euros en la primavera de 2012.

A partir de ese momento, la pensión que recibía la mujer no pudo sufragar la totalidad de las cuotas de la residencia geriátrica en la que residía y cuando la acusada, responsable de la anciana, fue requerida por los impagos ésta desapareció.

En una sentencia notificada hoy, el tribunal considera acreditado que “la acusada se aprovechó de la situación de debilidad y soledad en la que se encontraba la anciana, dada su avanzada edad muy próxima a los cien años, y su situación personal, ingresada en una residencia de ancianos y sin familiares directos encargados de su asistencia”.

Esta situación, a juicio de la Audiencia, “le restaba capacidad crítica ante las artimañas usadas por la acusada, comprometiéndose a cuidar de ella y de sus bienes, llegando a confiar en ella de modo total la gestión de sus propiedades e incluso de su persona”.

Como consecuencia de esta confianza, la mujer despatrimonializó a la anciana, hasta el punto de que el coste de la residencia fue sufragado hasta la muerte de la nonagenaria, en 2015, con la beneficencia de la fundación titular del centro geriátrico.

Por eso, la Audiencia considera a la acusada autora de un delito de estafa y la condena a un año y medio de prisión, al pago de una multa de 900 euros y a que indemnice con 43.310 euros a los herederos de la anciana.

Logró obtener su total confianza

La sentencia describe cómo la acusada, residente en Málaga, se desplazó en la primavera de 2011 a Cantabria, donde vivía su tía nonagenaria, que se encontraba ingresada en una residencia.

El patrimonio de la anciana en aquel momento consistía en la mitad de una vivienda, la mitad de unas fincas rústicas y un depósito a plazo fijo de 18.000 euros.

Además, percibía una pensión de viudedad de 547 euros. Por su estancia y manutención en la residencia, la mujer pagaba 1.240 euros.

Desde la llegada de la acusada a Cantabria, ésta, “aprovechándose de la situación de debilidad derivada de la avanzada edad de la anciana y con promesas de que la atendería y le prestaría todo tipo de cuidados  hasta su fallecimiento, logró obtener su total confianza hasta el punto de que esta señora atendiera a cuantos requerimientos le hizo para satisfacer su propósito de lograr un beneficio económico”.

En este sentido, relata la resolución que la acusada logró convencer a la anciana para que figurara ella como responsable ante el centro geriátrico en lugar de otra sobrina que venía desempeñando este papel tiempo atrás.

También consiguió aparecer como autorizada en las cuentas bancarias de la anciana, y consiguió que ésta otorgara ante notario un poder especial a su favor para proceder a la venta de su vivienda y de sus terrenos.

Finalmente, en enero de 2012 y como “consecuencia de las maquinaciones descritas”, la tía de la acusada otorgó testamento a su favor, a quien instituyó heredera universal.

En uso de tales poderes, la acusada efectuó varias retiradas de efectivo, así como varias transferencias, una de ellas para la adquisición de un vehículo.

“A resultas de todas estas disposiciones económicas, la anciana perdió todo su patrimonio, no restándole otros ingresos que los derivados de la pensión, con la que no pudo sino sufragar parcialmente el importe de la residencia”, añade el relato de hechos de la sentencia.

“Una vez agotado el dinero –continúa la resolución-, la acusada abandonó Cantabria y regresó a Málaga, despreocupándose en absoluto de la suerte de su tía, destantendiéndola y no respondiendo a las llamadas que por los responsables de la residencia le fueron reiteradamente realizadas”.

Engaño acreditado

La Audiencia de Cantabria considera acreditado que “ha habido engaño, consistente en las artimañas usadas por la acusada con su tía, que aprovechándose de su situación derivada de su ancianidad manipuló su voluntad y logró ganarse su total confianza”.

Para ello, toma como pruebas las declaraciones de los testigos en el juicio: el director del centro, una trabajadora social e incluso una vecina de la anciana, que explicó como la mujer le reprochó la conducta de su sobrina y se lamentó de haber confiado en ella.

Además, según explica la sentencia, el relato de hechos no ha sido negado por la acusada, que los ha reconocido, si bien se limitó a aducir que tales disposiciones dinerarias “las realizó para pagar deudas de la anciana y gastos de las propiedades”.

Sin embargo, el tribunal señala que no se ha aportado “prueba ninguna de la que pudiera derivarse de que este había sido el fin de las disposiciones”.

Por todo ello, la Audiencia condena a la acusada por ser responsable de un delito de estafa, aplicando el tipo agravado que prevé mayor condena cuando los hechos revistan “especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en la que deje a la perjudicada”.

“Teniendo en cuenta la naturaleza del hecho y atendiendo a las circunstancias concretas de la acusada, así como el importe de lo defraudado, se entiende ponderada una pena de un año y seis meses de prisión”, señala la sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




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