“Tras muchos años de esfuerzo, de vencer resistencias jurídicas y sociales, se encuentra en sede parlamentaria el “Proyecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”, señala Almudena Castro-Girona, directora de la Fundación Aquitas
Esta reforma ha sido impulsada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), gracias a la coordinación y la unidad de la discapacidad y el esfuerzo invertido por amplios sectores sociales y jurídicos, como la Fundación Aequitas.
“Nos encontramos ante la mayor reforma de nuestro Derecho privado abordada en época democrática. Supone que nuestro país asuma el compromiso de dar cumplimiento al artículo 12 de la Convención de la ONU de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad, que entró en vigor en 2008”, asegura.
“La asistencia y apoyo a las personas con discapacidad se desvincula por fin de la restricción de sus derechos. En adelante pasara por potenciar el ejercicio de su capacidad, gravitando y entrando de lleno en el ámbito de la actuación notarial”, asegura Castro-Girona, quien, además de directora de Aequitas, es notaria en Castellbisbal (Barcelona).
Esta ley modificará diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico, si bien la reforma del Código Civil es la más extensa y de mayor calado. Las normas afectadas por esta reforma irán desde algunas relativas al Derecho internacional privado, como la nacionalidad o acciones de filiación, a ciertas reglas sobre los efectos de las crisis matrimoniales cuando hay hijos mayores de edad con discapacidad que precisen apoyo. También experimentarán modificaciones puntuales algunos preceptos relativos a la sociedad de gananciales cuando uno de los cónyuges precisara de medidas de apoyo.
Dentro de las medidas voluntarias adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la auto-curatela y se reconoce por fin la autonomía de la voluntad en figuras como el patrimonio protegido, permitiendo la autorregulación de las normas de apoyo y los mecanismos de control.
“Las personas con discapacidad por fin podrán, sin mengua de su seguridad, asumir las riendas de su vida; decidir cuándo contratar o celebrar un negocio, e intervenir en el diseño de las instituciones de apoyo y asistencia que requieran. En definitiva, ser protagonistas de las decisiones que les afectan en igualdad de condiciones con los demás”.
Para hacer testamento, por ejemplo, el notario procurará que el otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones, apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que estime necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.
También hay cambios trascendentales en los contratos, pues la capacidad de ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con los demás implicará la posibilidad de realizar actos jurídicos de gran transcendencia, cuya celebración, validez y eficacia deberá ser tratada de conformidad con la nueva regulación.
Aparejado a ello la consagración de la persona con discapacidad como sujetos de derecho, en la doble dimensión de titularidad y ejercicio de sus derechos, implica un profundo cambio en el concepto de imputación subjetiva en la responsabilidad civil por hecho propio, y en una nueva y más restringida concepción de la responsabilidad por hecho ajeno.
Finalmente, en aras a la protección de los derechos fundamentales, el Registro Civil se convierte en la pieza central de la publicidad de los mecanismos de apoyo, pues hará efectiva la preferencia que el nuevo sistema atribuye a las medidas voluntarias previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
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