La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, modificó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, introduciendo el proceso de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
De esta forma se modificó el sistema vigente hasta ese momento, en el que la persona con discapacidad no podía participar en la toma de decisiones de las propias medidas a aplicar a su situación. Con la aprobación de la Ley 8/2021, se introduce un sistema basado en la voluntad y las preferencias de la persona.
¿Cómo se inicia el expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo?
El expediente puede iniciarse por el Ministerio Fiscal, la persona con discapacidad, el cónyuge no separado de hecho o legalmente o el miembro de pareja estable y sus descendientes, ascendientes o hermanos. También cualquier otra persona que tenga conocimiento de una situación en la que se necesita medidas judiciales de apoyo podrá informar de esta situación al Ministerio Fiscal, que será quién inicie, en su caso, el expediente.
La solicitud se debe presentar en el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona con discapacidad, y deberá contener los documentos que prueben la necesidad de las medidas de apoyo y un dictamen pericial de profesionales que aconsejen las medidas de apoyo, así como la solicitud de cualquier otra prueba necesaria para determinar las medidas de apoyo, incluyendo una entrevista judicial con el Juzgado, el reconocimiento del médico forense e informes de trabajadores sociales. Dichas pruebas se practicarán en una comparecencia.
Es importante tener en cuenta que, tras la admisión a trámite de la solicitud, se dispondrá de cinco días a fin de que la persona con discapacidad, el Ministerio Fiscal o cualquier interesado puede oponerse al proceso.
En el caso que exista oposición, el expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo terminará y, en su caso, se deberá interponer una demanda de medidas de apoyo en juicio contencioso. En ese caso, el Juzgado igualmente podrá establecer de manera provisional las medidas de apoyo que considere adecuada, las cuales se podrán mantener durante un plazo máximo de 30 días si no se interpone la demanda de medidas de apoyo en juicio contencioso.
La demanda de medidas de apoyo en juicio contencioso en caso de oposición al expediente
El Juzgado competente será el Juzgado que ha conocido del expediente de jurisdicción voluntaria de medidas de apoyo. Sin embargo, si la persona ha cambiado su residencia habitual, será competente el Juzgado de Primera Instancia en el que efectivamente resida la persona en ese momento.
Tal y como se prevé para el expediente de medidas de apoyo, el procedimiento contencioso también puede iniciarse por el propio interesado, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano. Si los referidos familiares no existieran o no hubieran presentado la demanda, deberá ser el Ministerio Fiscal quién inicie el proceso.
Tras la admisión de la demanda, el Juzgado solicitará certificado del Registro Civil y de otros registros públicos sobre las medidas de apoyo. En el caso que la demanda no pueda ser notificada a la persona interesada, se le nombrará un defensor judicial, el cual tendrá 20 días hábiles para contestar la demanda.
Las pruebas que el Juzgado podrá practicar son las siguientes:
- Entrevista con la persona con discapacidad.
- Audiencia al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en situación de hecho asimilable, así como a los parientes más próximos de la persona con discapacidad.
- Acordar los dictámenes periciales necesarios emitidos por profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, y también por otros profesionales especializados que puedan recomendar las medidas de apoyo más adecuadas en estos casos.
El procedimiento está dirigido, por tanto, a valorar si se deben establecer medidas de apoyo y, en su caso, qué tipo de medidas, así como la necesidad de nombrar a una persona para prestar asistencia a la persona que necesita de medidas de apoyo.