Conforme a lo regulado en el art. 37.3.d) ET, los trabajadores tienen derecho a un permiso «para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal»
Pero, ¿Qué es y cómo se articula este permiso?
Este permiso de origen legal se articula de modo que el trabajador pueda atender las obligaciones derivadas de su condición de ciudadano y las relaciones propias con los poderes públicos.
¿Precisa de negociación colectiva para su desarrollo?
Una cosa es que los convenios colectivos entren a mejorar y desarrollar este permiso “in melius” y otra bien distinta, que estamos ante uno de los permisos retribuidos del art. 37.3 ET, lo que significa que tal y como queda configurado, este permiso no precisa de autorización por parte del empresario y tan solo sería suficiente que, por parte del trabajador, se preavisara con el tiempo suficiente de antelación y se justificara posteriormente. Por lo tanto, la empresa no puede interponerse en la materialización de este permiso.
¿Qué significa deber inexcusable?
Estaríamos ante una obligación, ya sea de carácter privado o público, que afecta directamente a la persona por tal condición, y que viene impuesto por una norma legal, de la que se derivan responsabilidades de diversa naturaleza.
¿Qué es un deber personal?
Aquél que solo puede cumplirse por parte del trabajador y no puede ser sustituido. Si no fuera personal y pudiera ejercerse por terceros, entonces estaríamos ante otra cosa pero no ante el deber personal del art.37.3 ET.
Ejemplo: Permiso para acudir a un requerimiento por parte de la Inspección de Hacienda por irregularidades en el IRPF: No es considerado como deber personal inexcusable del art. 37.3 ET ya que la propia ley en materia tributaria “permite” que el cumplimiento de este deber pueda llevarse a cabo por medio de representantes terceros.
Supuestos contemplados en este derecho
Los supuestos relativos a este derecho (lista abierta), serían los siguientes:
- El ejercicio del sufragio activo, art. 37.3.d) ET. Debe incluirse, por analogía y criterio jurisprudencial el tiempo invertido por los trabajadores en la participación en los procesos electorales para los órganos de representación Unitaria.
- La participación en una mesa electoral: presidentes y vocales de las mesas, interventores, apoderados…
- Miembros de jurado.
- Comparecencia como testigo en juicio
- La asistencia a los actos de conciliación y juicio siendo parte demandante.
- El desempeño de un cargo público para el que se haya sido elegido, designado o nombrado. Esta vertiente del permiso es para el cumplimiento de un deber público.
Nuestros tribunales han ampliado los supuestos:
– Se debe considerar como obligación de carácter público la renovación del DNI, u otros carnés oficiales necesarios para el desarrollo de la actividad laboral (carné de manipulador de alimentos) (STCT 21-3-1983 [RTCT 1983, 2729]), salvo que se acredite que esa renovación puede producirse fuera de las horas de trabajo.
- El tiempo necesario para asistir a revisiones médicas, ante uno organismo público para: acceder, mantener o revisar el reconocimiento de las situaciones de discapacidad.
¿Acudir a una visita médica con tu hijo/a, es un deber de carácter personal a los efectos del permiso retribuido?*
No se ha considerado como permiso retribuido del art. 37.3 ET, el tiempo necesario para acudir a consultas médicas acompañando a un hijo menor de edad con discapacidad, (STSJ Galicia, 14-7-2017 [JUR 2017, 204099]).
Este “olvido” supone, a mi juicio, una laguna reguladora ya que, más allá del deber de carácter personal que impone el Derecho Civil a las personas, en relación con el cuidado y protección de sus hijos, no cabe duda que supone un verdadero problema de conciliación de la vida laboral y familiar. El Estatuto de los trabajadores no contempla permiso alguno en este sentido pero debemos entender que se trata de un deber personal velar por la salud de un menor a nuestro cargo acudiendo a cuántas visitas médicas sean necesarias, debidamente acreditadas.
En este sentido, existen convenios colectivos que han incluido en el apartado de permisos retribuidos, al mismo nivel que lo preceptuado por el art.37.3.d) en lo relativo al deber de carácter privado o público, un permiso para el deber relacionado con la conciliación personal, laboral y familiar. De nuevo, será la regulación convencional a quien corresponda rellenar estas lagunas legales (Vg.VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía)
¿En qué consiste el derecho?¿Cuál es su duración?
El permiso tendrá una duración que corresponderá con el «tiempo indispensable» para el cumplimiento del deber. Sin perjuicio de lo pactado convencionalmente.
Existen determinadas reglas específicas, respecto de la duración de algunos de estos permisos, que están recogidos en sus correspondientes normas de aplicación.
¿Cómo se articulan estos derechos?
En los permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, será necesario que exista incompatibilidad horaria entre la obligación y la prestación laboral.
En este sentido, si el cumplimiento del deber supone la imposibilidad de la prestación del trabajo “en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses” la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa (art. 37.3.d) ET], cargos públicos).
Como el resto de los permisos del art. 37.3 ET, deberá mediar preaviso con la antelación suficiente.
Así mismo, será necesario justificar la causa objeto del permiso.
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*El caso especial de la obligación de acudir a visita médica acompañando a un hijo/a
Conforme a la STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 14 de julio de 2017, rec. núm. 1094/2017, no procede permiso retribuido para acompañar a un hijo a consulta médica. Según la Sala, los padres tenemos la obligación de velar por nuestros hijos y el cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad (Art. 110 del Código Civil). Que esta obligación es de naturaleza privada, y no constituye en sí un deber personal ya que se puede sustituir por un tercero.
Precisamente este hecho es el que requiere que sea la Negociación Colectiva la que se encargue de regular este derecho, si bien, y al regularlos convencionalmente, estaríamos ante derechos condicionados a las reglas paccionadas por las partes.
De otro lado, que existan derechos no retribuidos para acompañar a un hijo a consulta médica, no obsta para que debamos velar por garantizar estos derechos de los trabajadores en consonancia con su objeto y finalidad.
En mi opinión, parece “desproporcionado”, que la norma estatutaria conceda permisos retribuidos para ir a votar, o de apoderado en cualquier mesa electoral o a renovar el DNI, ante los cuales, el único requisito es que no sea posible hacerlo en horas no laborales y no haya entrado a valorar la conveniencia de regular el derecho retribuido para acompañar a un hijo a consulta médica. Si la excusa pasa porque este acompañamiento puede ser realizado por otra persona distinta al padre o la madre, bien pudiera subsanarse exigiendo en este supuesto el requisito de acreditación de que ese acompañamiento no pueda ser realizado por otra persona.
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