- Las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a coger como vacaciones el 4 de mayo si les toca ser miembros de mesa electoral.
- Tampoco podrán obligar a los trabajadores a recuperar esa jornada laboral.
- Los trabajadores pueden reclamar ante el SMAC a la empresa que no abone esos permisos retribuidos.
El próximo 4 de mayo, martes, se celebrarán las elecciones en la Comunidad de Madrid. Al tratarse de un día laborable, los trabajadores se preguntan no solo si podrán acudir a votar ese día, sino qué pasa si les toca ser miembro de mesa electoral esa jornada.
reclamador.es, compañía online de servicios legales, destaca que ser miembro de una mesa electoral es un deber de carácter público e inexcusable -salvo excepciones-, por lo que el trabajador tiene derecho a disfrutar de un permiso retribuido durante ese día, esto es, explica reclamador.es, que el trabajador no está obligado a acudir a su puesto de trabajo y tiene derecho a que ese periodo no sea descontado de su salario ni de sus días de vacaciones.
En otras palabras, aquellos trabajadores que sean convocados como miembro de mesa electoral el próximo 4 de mayo tendrán derecho a cobrar igualmente su salario correspondiente a ese día y no podrán ser obligados por la empresa a que ese día sea cogido de vacaciones por el trabajador.
El 5 de mayo
Los colegios electorales se cierran a las 20 horas, pero tras ese momento, llega el periodo de recuento de votos, circunstancia que alarga la jornada para los miembros de mesa electoral hasta bien entrada la noche.
Es por esto que la normativa prevé para las personas que tienen que trabajar al día siguiente una reducción de la jornada laboral de cinco horas. Al respecto, reclamador.es, señala que la concreción y regulación de dicho permiso se encuentra recogida en la normativa autonómica de desarrollo. La Comunidad es la encargada de clarificar la forma de disfrute de estos permisos.
Además, para aquellos trabajadores que tengan que trabajar en el turno de noche a fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral se recoge la posibilidad de que, a petición del trabajador, la empresa deberá cambiarles el turno, para que puedan descansar la noche anterior. Es una situación que puede darse en varios colectivos, como el sanitario.
Permiso retribuido también para acudir a votar
El 4 de mayo, los trabajadores que quieran acudir a votar también tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a votar al colegio electoral que le corresponda.
Es el Estatuto de los Trabajadores el que recoge este derecho señalando que tendrá derecho a ausentarse por el tiempo imprescindible, salvo que exista una norma que disponga la duración de la ausencia. Y, concretamente en Madrid, la Resolución publicada establece que si la jornada de trabajo coincide más de dos horas y menos de cuatro con la apertura de los colegios electorales, el trabajador tendrá derechos a dos horas de permiso retribuido, mientras que si la jornada coincide en cuatro horas pero menos de 6 horas, disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas.
Por último, señala la compañía online de servicios legales, cuando la jornada laboral coincide en seis horas o más, el trabajador tendrá derecho a cuatro horas de permiso retribuido para acudir a votar. Y, señala reclamador.es, no tendrán derecho a permiso retribuido aquellos trabajadores cuya jornada laboral no coincida o coincida menos de dos horas con el horario de apertura de las mesas electorales el próximo 4 de mayo.
Derecho a reclamar ante el SMAC si la empresa no cumple con su deber
Según Lucía Ramírez, abogada de reclamador.es, “si la empresa no remunera el martes o las horas correspondientes del miércoles si al trabajador le corresponde estar en una mesa electoral, el trabajador tiene derecho a que le paguen esas horas y, de no ser así, puede poner la reclamación correspondiente ante el SMAC para que la empresa cumpla con los derechos laborales correspondientes a su empleado”.