Los términos del debate jurídico se centran en que la trabajadora se ausenta del trabajo para acompañar a su hijo menor a una consulta médica y lo hace justificándolo con el disfrute de una licencia retribuida con causa en un deber público inexcusable.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia quita la razón a la trabajadora y al juez a quo ya que, a su juicio, “el hecho de acompañar a un hijo menor a una consulta médica, no puede ser considerado como una de las causas que dan lugar al derecho de disfrute de una licencia retribuida por cumplimiento de un deber público inexcusable.”
Hechos
La trabajadora tiene UN HIJO menor, que padece una enfermedad sujeta a revisiones médicas periódicas.
El convenio colectivo en cuyo ámbito se encuentra la trabajadora establece en su artículo 28.1 g) un permiso retribuido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y en el art. 28.2 un crédito anual de 35 horas retribuidas para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, incluso como acompañante de personas bajo su patria potestad.
Es decir, estamos ante dos permisos retribuidos diferentes pero complementarios.
La trabajadora había agotado el crédito de 35 horas que otorga el convenio en su art.28.2.
Los días 5 y 30 de noviembre de 2015 la trabajadora faltó a su puesto de trabajo para poder acompañar a su hijo al hospital, ya que había sido intervenido quirúrgicamente en el mismo mes de Noviembre.
Mientras que el juzgado a quo estimó la demanda y declaró el derecho de la trabajadora al disfrute de una licencia por un deber inexcusable de carácter público y personal en los dos días en los que se ausentó la trabajadora, el TSJG revoca la misma en términos contrarios.
Fondo material del asunto
Estamos ante una primera disquisición a resolver por el tribunal. ¿Estos dos días de ausencia al trabajo, con motivo de acompañar a su hijo enfermo al médico, habiendo agotado el crédito de 35 horas anuales que otorga el convenio colectivo, pueden considerarse permisos retribuidos por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, o, por el contrario, estamos ante una obligación legal de los padres de carácter privado sin derecho a dichas licencias?
Bien, el TSJG razona que se trata de una obligación legal que el Código Civil impone a los padres por el mero hecho de serlos, y ésta obligación opera en el entorno de las relaciones privadas entre sujetos particulares.
En consecuencia, esta obligación impuesta a los padres por el CC no encaja en la figura de “deber público inexcusable”.
Por tanto y para este caso, el TSJG determina que, una vez superado el límite de horas establecido convencionalmente para este tipo de permisos, no es posible justificar como permiso retribuido por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, porque no se trata de un deber inexcusable .
Es decir, para el tribunal, esa relación materno- filial con el menor no puede considerarse como un deber público inexcusable sino una obligación de naturaleza privada impuesta por el Código Civil.
¿Tenía la trabajadora alguna otra alternativa?
En mi opinión SÍ.
Según los hechos, la trabajadora se ausentó durante dos días alternos de su trabajo para acompañar al hijo menor a revisiones médicas de su enfermedad tras una intervención quirúrgica.
El artículo 37.3. del ET establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Por tanto, estamos ante un derecho distinto al reglado en convenio colectivo de 35 horas anuales para acompañamientos a visitas médicas de un menor. Un derecho complementario e independiente de, al menos dos días (si no hay desplazamiento ni el convenio mejora al ET) por el mero hecho de acreditar que un pariente de hasta el 2º de consanguineidad o afinidad (el hijo es 1º de consanguineidad) tiene una enfermedad grave, como es el caso. Ningún requisito adicional establece el ET. Incluso, se podría acoger a este mismo artículo con motivo de la intervención quirúrgica del menor ya que teniendo el alta hospitalaria es notorio que no tenía el alta médica. Y yendo más allá, el ET no limita estos permisos a lo largo del año, con lo que nada obsta a la trabajadora a poder reiterar en más ocasiones dicho permiso, si las situaciones encajan en los requisitos del art. 37.3 ET.
Enlace a la sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8116192&links=permiso&optimize=20170809&publicinterface=true