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Madrid, 6 jun (EFE).- Un juez de Madrid ha absuelto a una pareja a quien la Fiscalía acusaba de presentar documentos falsos para "probar" que llevaban más de un año de convivencia "y así conseguir el permiso de residencia" al estimar que no hay pruebas suficientes para constatar esa tesis y desvirtuar su presunción de inocencia

El juzgado de lo Penal número 23 de Madrid ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, en la que, aunque no descarta que los acusados hayan mentido, considera que no se ha acreditado que hayan aportado "documentos falsos" a la Administración y les absuelve de un delito de falsificación de documento oficial.

La Fiscalía pedía para ambos -una ciudadana venezolana sin permiso de residencia en España y un ciudadano de Perú, defendidos por el abogado Juan Gonzalo Ospina, un año y medio de cárcel y les acusaba de presentar en 2018 ante la Oficina de Extranjería y Fronteras un certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Pareja de Hecho de la Comunidad de Madrid que decía que convivían juntos.

Según la fiscal, también adjuntaron un certificado de empadronamiento de la acusada en dicho domicilio "a sabiendas que no eran auténticos pues nunca han convivido juntos".

Meses después, añade, presentaron dichos documentos en el marco de un expediente administrativo de solicitud de Autorización de Residencia de Familiar Comunitario "con la finalidad de probar de manera mendaz que llevaban más de un año conviviendo juntos y así conseguir un permiso de residencia".

El juez afirma que las pruebas evidencian que los acusados realizaron "una gestión", pero no acreditan que hayan presentado documentos falsos, "si bien en alguna ocasión han podido realizar una manifestación no veraz", pero "el faltar a la verdad", dice, no está tipificado en el delito de falsificación de documento oficial.

"La declaración mendaz de los acusados, de ser una pareja de hecho constituye una falsedad ideológica de particular impune", señala el juez, que explica que "el presupuesto causal del matrimonio o parejas de hecho de complacencia, aunque pueda comportar una declaración falsaria ante el funcionario competente que tramita el expediente, solo puede ser considerada ideológica" al no concurrir los requisitos que el Código Penal establece para el mencionado delito.

La presentación del certificado que refleja la existencia de una pareja de hecho para obtener la residencia solo es "un acto preparatorio" si, como ocurrió, se rechaza la apertura del expediente porque se sospecha que no se trata de una efectiva unión de hecho.

Es decir, en este caso "desde el momento inicial se rechazó esa incoación", lo que "sitúa la conducta en meros actos preparatorios", y además no tuvo lugar "celebración de matrimonio alguno sino simple exteriorización de voluntad de inscribirse en Registro de Parejas de Hecho".

Por tanto, según el juez, "no aparece prueba alguna que desvirtúe la presunción de inocencia" de los acusados, a quienes absuelve.




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