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Después del periodo de baja laboral o permiso por nacimiento y cuidado de menor, se puede solicitar el llamado permiso de lactancia, ideado para poder continuar con la conciliación de la vida familiar y laboral.

¿Qué es el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia se encuentra regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que, en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, los trabajadores podrán ausentarse del trabajo una hora. Esta ausencia se puede dividir en dos fracciones, (de media hora cada una), para el cuidado del lactante hasta que este cumpla los 9 meses.

Duración del permiso de lactancia

La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

El permiso de lactancia también se puede sustituir por una reducción de la jornada en media hora o, en su caso, acumularse en jornadas competas “en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella”.

¿Quién tiene derecho al permiso de lactancia?

Actualmente, se trata de un derecho que pueden disfrutar ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, con la salvedad que, si ambas personas pertenecen a la misma empresa, y ejercen el derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. Es decir, en caso de ampliación de 9 a los 12 meses del menor, esta ampliación no será retribuida.

¿Es posible acumular el permiso de lactancia?

El trabajador o la trabajadora tiene derecho a acumular este permiso cuando así lo establezca el convenio colectivo de aplicación, o en los términos del acuerdo que pueda llegar con el empresario, prolongando en su caso el descanso de la prestación de maternidad.

La controversia surge en cómo se habrá de acumular este permiso cuando no existe ninguna indicación en el convenio colectivo de aplicación y no existe acuerdo con el empresario. 

En nuestra opinión, y siempre que no exista acuerdo con el empresario, en caso de recogerse en convenio la posibilidad de acumular el permiso de lactancia, pero sin especificar los días que se pueden acumular, según doctrina refrendada por algunas sentencias del Tribunal Supremo, el permiso de lactancia ha de referirse a cada hora diaria de ausencia desde que finaliza el permiso por nacimiento y cuidado de hijo hasta el cumplimiento de los nueve meses del menor.

Si el convenio especifica los días, pero sin determinar si son días naturales o laborables, se interpreta de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (Navarra y Cataluña) que los días se deben disfrutar en días laborables, pues laborables son las horas sustituidas.

En principio, el cálculo de días que corresponden a la acumulación se debe efectuar atendiendo a la jornada efectiva que tenga el trabajador desde la reincorporación, tras la prestación por nacimiento y cuidado de hijo, y hasta que este tenga 9 meses. Si las vacaciones están señaladas en calendario laboral, dicho período, al no ser jornada efectiva, no se tendrá en cuenta para tal cálculo.

¿Es compatible con una excedencia?

A tenor de lo expuesto, se trata de un permiso que no es compatible con la excedencia por cuidado de un menor de tres años, dado que durante el periodo de excedencia la relación está suspendida y, por lo tanto, no se genera derecho a lactancia, (no habría jornada efectiva), por lo que no se puede solicitar o acumular el periodo en el cual se estará en excedencia.


Susana Rodriguez Couto | Abogada de Legálitas
 

Referencia legal:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.




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