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Cuando los herederos se enfrentan al pago del impuesto de plusvalía municipal o estos mismos quieren reclamar al ayuntamiento de la localidad el impuesto de plusvalía municipal al considerar que se ha pagado dicho tributo existiendo en la trasmisión de la vivienda una pérdida patrimonial, una cuestión que se debe plantear es: ¿Se acepta el precio pactado entre herederos como valor de la vivienda para determinar una pérdida patrimonial?

O en otras palabras, cuando se produce una trasmisión de vivienda por herencia, lo habitual es que se produzca un acuerdo entre voluntades para fijar el valor de esa vivienda heredada. Y la cuestión aquí planteada es ¿los precios pactados en las escrituras de adjudicación de herencia sirven como indicio de que el terreno haya perdido valor? Y todo esto para determinar si corresponde o no pagar el impuesto de plusvalía municipal o qué cantidad se debe abonar por este concepto. 

Sentencia de reclamador.es por reclamación del impuesto de plusvalía municipal

Al respecto de este caso que aquí nos ocupa, el equipo de abogados expertos en Derecho Fiscal de reclamador.es han obtenido una importante sentencia en Barcelona.

A continuación explicamos lo más destacable de esta sentencia:

Lo destacable es que en este caso se transmite la vivienda mediante herencia y hasta ahora la mayoría de los juzgados venían diciendo que al tratarse de un «acuerdo entre voluntades» los precios pactados en las escrituras de adjudicación de herencia no servían como indicio de que el terreno haya perdido valor y en este caso lo que dice es que a falta de un informe contradictorio, que debe ser aportado por la Administración, SÍ que resultan de utilidad estas escrituras. 

Es decir, el juez de Barcelona acepta el precio pactado entre los herederos como valor de la vivienda para determinar que existe una pérdida patrimonial en la transmisión de la vivienda y, por tanto, el heredero no está obligado al pago del impuesto de plusvalía, por lo que el juzgado determina que el Ayuntamiento debe devolver las cantidades pagadas por el contribuyente (casi 550€). 

Para el equipo legal de reclamador.es, «pese a que esta sentencia no sienta jurisprudencia, pues para ello debería ser de un Tribunal Superior,  sí puede servir a título ilustrativo para que otros juzgados compartan el mismo razonamiento. Es decir, puede servir a otros jueces para que emitan sentencias en la misma línea a esta». 

 

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