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Madrid, 14 mar (EFE).- El Ministerio de Inclusión ha aclarado que solo los pensionistas que residen en el extranjero tienen que presentar el certificado de fe de vida para seguir percibiendo su pensión, mientras que los residentes en España no deben presentar esta comunicación ni realizar ningún otro trámite.

En un comunicado, y ante determinadas informaciones publicadas en los últimos días en algunos medios, el Ministerio de Inclusión ha señalado que solo estos pensionistas que residen fuera deben presentar este certificado y que, como todos los años, deben hacerlo dentro del primer trimestre.

Esta acreditación, explican, consiste en remitir una fe de vida, que pueden obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, o también se expiden en las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde residan.

Además, se contempla la posibilidad de realizar la comparecencia por videoconferencia ante estas Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida el pensionista, con la finalidad de evitar el desplazamiento a los interesados.

"Los residentes en España no deben presentar ninguna comunicación de fe de vida ni realizar ningún otro trámite con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y seguirán percibiendo su prestación con normalidad sin la necesidad de remitir ninguna documentación al respecto", han subrayado.




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