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  • Pese a sufrir un paro cardiorrespiratorio que le ocasionó muerte súbita recuperada, el INSS hace caso omiso de los informes hospitalarios coronarios aportados por el demandante.

 

El Juzgado de lo Social Número 6 de Barcelona ha concedido una Pensión por Incapacidad Total (para su profesión habitual) a un director de oficina bancaria que sufre unas patologías cardíacas severas, agravadas por un delicado cuadro psiquiátrico que le provocan crisis de ansiedad y síndrome stress laboral continuados.

JMLC, nacido el 28 de agosto de 1959, en 2016 solicitó ante INSS la valoración de la Incapacidad Laboral que tenía al padecer varias dolencias que le impedían realizar su trabajo como director de banco con normalidad. Mediante resolución de la Dirección Provincial de INSS de fecha 12 de diciembre de 2016 se desestima esta petición ya que,  según dictamen de SGAM de 28 de noviembre de 2016, "desde el punto de vista psiquiátrico no tiene criterios de incapacidad permanente". Según SGAM, el paciente presenta un trastorno de ansiedad generalizado y rasgos caracteriales desadaptativos sin patología ansiosa afectiva de carácter impeditivo para actividad laboral. En cambio, dicho dictamen obvia las patologías cardíacas.

No conforme con esta resolución, el centro médico jurídico Tribunal Médico (representante legal del demandante) acude a la vía judicial. Consideran que el informe de SGAM no recoge correctamente las múltiples patologías que sufre JMLC y que en su conjunto lo incapacitan laboralmente. Así, y según consta en los informes de la unidad de cardiopatía del Hospital de Mataró, el actor sufre IAM antero lateral Kilip II, cardiopatía isquémica crónica, muerte súbita recuperada, enfermedad coronaria de tres vasos con ACTP primaria + implantación de dos stents farmacoactivos de DA proximal y media, CDM 70% disfunción sistólica moderada, trastorno por ansiedad generalizada, depresión severa mayor cronificada, trastorno mayor obsesivo de la personalidad y stress psicosocial grado IV.

Con todo esto, el magistrado, "haciendo un ejercicio de lógica y coherencia con las diferentes valoraciones médicas aportadas" es contundente: "el demandante padece una relevante enfermedad coronaria que requiere control especial. Enfermedad que no sólo limita físicamente al actor ya que no puede realizar esfuerzos, sino que también tiene una repercusión psíquica somática cronificada en el tiempo". El miedo a volver a sufrir una parada cardiorrespiratoria le provoca crisis de ansiedad y trastorno obsesivo con miedo al irse a  dormir.

Para su señoría, "todo ello le limita a hacer actividades intensas o que requieren una cierta concentración para la coordinación del trabajo o resolver los problemas que puedan tener los clientes de la entidad bancaria donde trabaja". Por ello concede la pensión vitalicia para su profesión habitual, esto es el 55% de su base reguladora de 2916,99€ y con efectos desde 28 de enero de 2016.




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