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Ha caído  hoy en mis manos casualmente una noticia de hace unos meses. Tras releerla he reflexionado sobre si ciertos hechos aceptados por la población pueden contener motivos de discriminación. Veamos.

Caso 1. Personas mayores: Una mujer de avanzada edad vive en una residencia de personas mayores. Tiene concedida una pensión no contributiva de importe menor a 400 euros. Por razones de enfermedad su hermana  que ronda el siglo se traslada al mismo centro con la sorpresa de que, al convivir bajo el mismo techo ( techo es domicilio así como residencia es domicilio ), superan los topes fijados legales de ingresos para tener derecho a esas míseras pensiones dado que  son la misma unidad familiar ( según definición ). Este asunto ocurre en Castilla León.

Caso 2. Personas con discapacidad: Hombre con discapacidad intelectual 52% que percibe la risga (renta inclusión social Galicia) de importe menor a 400 euros va a convivir con su madre dependiente que cobra pensión viudedad 600 euros necesitando la totalidad para sus cuidados médicos. La sorpresa es que se le retira tal prestación de subsistencia por exceso en los ingresos en la unidad familiar. Se va a un largo procedimiento judicial estimándose en la totalidad las pretensiones del recurrente. Este asunto ocurre en Galicia.

Son dos casos  sangrantes pero demasiados comunes: el de personas mayores o el de personas con discapacidad. En definitiva, vulnerables. Si el hecho de que convivan con un familiar va a restar en sus prestaciones no contributivas  puede o no ser un motivo de discriminación, esa es la cuestión. Recuerdo aquí que la  propia Seguridad Social define pensión no contributiva  como aquellas prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aún cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

En el dicho se cantan las excelencias de “quién hace la ley hace la trampa” pero también en otro dicho se alude a que “rectificar es de sabios”. Los casos expuestos nos llevan a pensar que algún fallo ha habido en la definición de unidad familiar en cuanto a domicilio para estas situaciones y nótese que han sucedido en comunidades autónomas distintas.  El legislador tiene la obligación de subsanar en cuanto se detecte algún error que perjudique gravemente al ciudadano. Quizás con la técnica de  crear excepciones a las definiciones aunque no sea del todo  correcto pero subsanar tiene que subsanar. No puede seguir manteniéndose una norma que genera más problemas al supuesto beneficiario que los que trata de combatir. El curso de esta problemática ha llegado al Tribunal Constitucional que será quien decida.

 Se me ocurre que no debe ser justo (en el sentido conceptual del vocablo justo, aquel que viene de la raíz justicia) que un ciudadano tenga que esperar a que se subsane un error de este tipo, tan patente a leguas, por quién deba hacerlo. Tampoco debe ser justo que esté en desigualdad quién no tenga posibilidad, por desconocimiento de una posible defensa, de acudir a un letrado que le defienda. Por tanto, mi conclusión, una vez profundizado en el tema, es que quizás todo este embrollo de la definición de unidad familiar en relación al domicilio es un claro motivo de discriminación. Si una pensión no contributiva está diseñada para colectivos vulnerables, no deben ponerse trabas de acceso a los posibles beneficiarios que bastante tienen con ser vulnerables, trabas  tales como las que hemos expuesto donde la definición que el legislador establece sin excepción alguna semeja  errónea. 

 

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Comentarios

  1. Benito

    Hola yo me encuentro en esa situación que tengo discapacidad y actuó de cuidador familiar pero al residir en su domicilio me incluyen en su unidad familiar y no me dan las ayudas, pero mis deudas no las incluyen dentro de los gastos de la familia. Como me puede ayudar alguien a solucionar esta situación?.Gracias

  2. Carlos

    Pues que decir de la renta de ciudadania que se empezó a implantar en Cataluña... La situación es que no se me admitió ni a trámite porque convivo con mi madre que es una persona dependiente de casi 90 años y a efectos de cálculo de ingresos se contabiliza su pensión como "unidad familiar" al tener que vivir bajoel mismo techo. En mi caso no percibo ningún ingreso y me es imposible compaginar trabajo y la atención en domicilio de mi madre, obligándome a permanecer en domicilio familiar. Además con el estado actual de la ley de dependencia no se perciben ayudas especiales. Tan solo yo he optado por apuntarme como cuidador no profesional, sin cotizar por ahrao a S.S., y hemos optado por descartar la ayuda domiciliaria que solo eran unas pocas horas al mes, para aceptar un ingreso de 153 euros mensuales. Y no sirve de nada que le intente explicar a los funcionarios de la Generalitat que no tengo otro domicilio al que ir y que además es obligatorio esté en el de mi madre debido a su estado de salud, Antes el estado se encargaba de sus mayores. Ahora no se encarga de sus mayores, deja la carga a la familia, que en familias desestructuradas o con pocos o ningún miembro es una losa, y encima se desatienden de la persona que se hace cargo de la persona mayor o con discapacidad.... También tardan una eternidad con los trámites para revisión de grado, revisando siempre a la baja el grado, y cuando se concede algún grado pasan años en trámites burocráticos hasta que tiene algún tipo de efecto, a la espera de ver si el "problema" desaparece por sí solo. El colmo del cinismo .

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