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Santa Cruz de Tenerife, 12 may (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que una mujer que era pareja de hecho de un fallecido y que fue víctima de violencia de género pueda acceder a una pensión de viudedad, pese a que no cumple todos los requisitos, entre ellos haber estado registrada como pareja al menos cinco años.

En este caso ambos estuvieron juntos a lo largo de 17 años pero en el registro permanecieron tan solo tres, momento en el que la mujer fue víctima de violencia de género, rompió la relación y abandonó el hogar familiar.

Precisamente, el hecho de haber sido objeto de maltrato, determina, según el Supremo, que se le conceda la pensión al considerarlo un motivo superior a las demás cláusulas.

En principio la mujer se dirigió a la Seguridad Social que rechazó su petición, por lo que recurrió al juzgado de los social en 2019, que le dio razón de forma íntegra y reconoció el derecho a percibir una pensión “en la proporción que le corresponda, más las mejoras, revalorizaciones y diferencias” que fije la legislación.

Pero a continuación una posterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) revocó este fallo y rechazó que pudiera recibir la paga, lo que motivó que apelara al TS donde de nuevo se le da la razón.

La mujer mantuvo una relación sentimental de convivencia con el hombre fallecido, se inscribieron como pareja de hecho en 2007 y tuvieron una hija que sufre una minusvalía psíquica reconocida del 52%.

La convivencia terminó en 2010 cuando el marido agredió a la pareja causándole lesiones en el costado y brazo izquierdo, un episodio violento que fue observado por la hija cuando era menor de edad.

La agredida presentó la correspondiente denuncia por malos tratos, que fueron reconocidos por el varón mientras que ella pidió una orden de protección y a partir de aquí la pareja dejó de convivir junta, se separaron, ella abandona el domicilio familiar y la hija fue entregada a una tía paterna.

La mujer en su momento pidió a la Seguridad Social que se le reconociera el derecho a recibir una pensión de viudedad, lo que fue desestimado en 2017, por no haber quedado acreditado que mantuvieron una relación de convivencia continua durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del hombre.

Este último aparecía en el libro de familia como “soltero” cuando se inscribieron como pareja de hecho, luego pasó a estar “separado” en el expediente de orfandad y a continuación era “viudo” en el acta de defunción.

El Supremo apunta que tienen derecho a esta pensión las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, aunque no hubiesen permanecido juntos cinco años antes, sino tan sólo tres.

El TS sostiene que el hecho de haber sido víctima de violencia de género es un requisito que debe prevalecer sobre los demás. 




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