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A Coruña, 22 feb (EFE).- El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia en la que aplica la perspectiva de género, ha declarado el derecho de una mujer divorciada a recibir la pensión de viudedad que la Seguridad Social le denegó al cuestionar que hubiese sido víctima de violencia de género.

Según el fallo del 1 de febrero que ha hecho público la Sala de lo Social del TSXG, se le reconoce la pensión de viudedad a una gallega divorciada a la que la Seguridad Social le había negado el derecho a la compensación por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años entre la fecha de separación judicial de su marido -en el año 1993- y la de fallecimiento -en 2020-, y por tener derecho a otra pensión pública.

Los magistrados, sin embargo, consideran que la mujer ha acreditado debidamente una situación de violencia de género, atendiendo a un informe de una psiquiatra del Servizo Galego de Saúde (Sergas).

El informe recoge que, desde abril de 2013, la demandante acudió a una unidad de salud mental por sintomatología compatible con distimia -una forma de depresión leve pero de larga duración- en “estrecha relación” con la situación altamente estresante que vivió en el ámbito familiar consistente, según se señala en el documento, en “relación conyugal de elevada conflictividad y violencia de años de evolución y ruptura de pareja, en abril de 2013 -aunque se habían divorciado en 1993”.

La Sala también ha apuntado que otro elemento a tener en cuenta en estos casos en los que se cuestiona si hay violencia de género a los efectos de acceso a una pensión de viudedad es “la valoración de la verosimilitud del relato de la parte demandante en relación con su conducta procesal y sus posibilidades racionales de actuación dentro del contexto en el cual se desarrolla esa conducta personal”.

Así, ha señalado que se debe utilizar “la técnica de la posicionalidad como método de enjuiciamiento de género para evitar el prejuicio de no creer a quien dice ser víctima de violencia y, a la vez, enfrentarla a una prueba cuasi diabólica de una situación desarrollada en el ámbito de la privacidad y mucho tiempo antes del momento procesal”.

El TSXG ha concluido que las alegaciones contenidas en la demanda de divorcio acerca de que la recurrente abandonó la vivienda conyugal en abril de 2013 “ante las continuas faltas de respeto hacia ella por parte de su esposo, que hacía meses se habían incrementado considerablemente, marchándose de su casa con lo puesto y siendo acogida por su familia” son verosímiles.

El fallo no es firme pues contra él cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




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