El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el derecho de una mujer a recibir la pensión de viudedad que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le había denegado al cuestionar que hubiese sido víctima de violencia de género.
La Administración alegó que no tenía derecho a la compensación por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a 10 años entre la fecha de separación judicial de su marido -en 2012- y la de fallecimiento -en 2020-, y por tener derecho a otra pensión pública.
“La mujer había acreditado una situación de violencia de género vivida desde 2013, atendiendo a un informe de una psiquiatra de la Unidad de Salud Mental, según el cual, la demandante había acudido de manera inmediata al hospital tras abandonar el domicilio, al sufrir un episodio de elevada conflictividad y tiene pruebas de ello”, afirma Víctor Prieto Cervera- Mercadillo, abogado que ha conseguido la sentencia.
El TSJ advierte de que el hecho de que el informe presentado se emitiese tras la solicitud de la pensión de viudedad “no le resta ni un ápice de credibilidad”.
“El informe aporta una mayor competencia para detectar la credibilidad de los factores estresantes vinculados a la sintomatología y la gravedad de las secuelas que estaba viviendo en su matrimonio y aporta verosimilitud al relato”, agrega el letrado.
En la demanda de divorcio de 1993 ya se declaraban los insultos y menosprecios, teniendo la esposa que abandonar el domicilio por amenazas en alguna ocasión, según el abogado. “Aunque la víctima no había querido denunciar, se demuestra con esta sentencia la situación de violencia de género que sufría”.
La víctima firmó una separación de mutuo acuerdo y había renunciado a una pensión compensatoria. “Su conducta de aceptar el divorcio resulta lógica dentro de un contexto de violencia, precisamente para evitar la conflictividad”, añade el abogado.
Para Prieto, esta sentencia puede ayudar a muchas mujeres que se vean en una situación similar. “Muchas no denuncian por vergüenza y pueden obtener la pensión de viudedad, aunque no tengan reconocida la situación de víctima de violencia de género”.
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