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En este artículo hablamos sobre pensión de viudedad y seguridad jurídica, partiendo de la base de que ésta se define como el derecho a percibir una prestación por parte de la Seguridad Social cuando se produce el fallecimiento de nuestra pareja. A pesar de la sencillez del concepto, no resulta tan sencillo vislumbrar si tenemos o no derecho a percibir esta pensión, ya que la ley ha cambiado en múltiples ocasiones desde que se reguló por primera vez en España. Ello ha traído de la mano cierta inseguridad jurídica. Por ello, repasamos la historia de este derecho y en qué punto nos encontramos.

¿Quién tiene derecho a percibir la pensión de viudedad?

Procedemos a clarificar a grandes rasgos quién tiene derecho a percibir la pensión de viudedad a día de hoy:

- La pareja de hecho inscrita adecuadamente en el registro específico, siempre y cuando se pueda acreditar una convivencia mínima de 5 años, antes del fallecimiento, sin que se haya separado o divorciado de otra persona. 

- El cónyuge del causante, siempre que se pueda acreditar 1 año de matrimonio como mínimo anterior al fallecimiento, o bien, que hubiere hijos en común. 

  • El divorciado o separado judicialmente cuando esté percibiendo una pensión compensatoria. En este caso, existen dos puntualizaciones: 

            -Divorcios producidos antes del día 1 de enero del año 2008: no es necesario que el sobreviviente sea acreedor de una pensión compensatoria si no han pasado 10 años, o tienen hijos en común, o si tiene más de 50 años de edad. 

            - Divorcios producidos a partir del día 1 de enero del año 2013: no  es necesario ser acreedor de la pensión compensatoria si cumple algunos requisitos; que el sobreviviente tenga más de 65 años, que no tenga derecho a otra pensión, y que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 15 años.

La regla general determina que la percepción de la pensión de viudedad es vitalicia, salvo que el sobreviviente contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. Sin perjuicio de lo expresado, si el sobreviviente es mayor de 61 años o tiene una discapacidad reconocida mayor al 65%, podrá mantener la pensión de viudedad en el tiempo. 

La pensión de viudedad es una gran desconocida no en cuanto al conocimiento de su existencia, sino en lo que se refiere a conocer quién debe ser y quién no beneficiario de ella, y ello precisamente por los habituales y rutinarios cambios y modificaciones legislativas, que producen desconfianza y desconocimiento. No existe seguridad en que mañana se mantendrá la pensión con los mismos requisitos que conocemos hoy. 

¿Qué cambios ha experimentado la pensión de viudedad en los últimos años?  

El origen de esta pensión se encuentra en el año 1955, con su concesión a las mujeres que se quedaban en casa al cuidado de los hijos y dependían económicamente de su marido, por lo que cuando fallecía éste, necesitaban de algún ingreso para poder subsistir. 

Posteriormente surge la Ley de bases de 1963, que entra en vigor en 1967, a través de la cual se concede la pensión de alimentos en aquellos casos en los que se cumplan unos requisitos agravantes: que la viuda tenga cumplidos como mínimo 40 años de edad, estar incapacitada para el trabajo, tener a su cargo hijos del matrimonio, además de haber convivido con su cónyuge fallecido, entre otros. 

Con la entrada de la Ley 24/1972, de 21 de junio, y posteriormente, con la aprobación de la Constitución Española de 1978, estos requisitos tan estrictos desaparecen, y se procede a conceder la pensión de viudedad a las mujeres y hombres viudos de cualquier edad, con capacidad para trabajar y tuvieran o no hijos en común. Esto es debido a los principios constitucionales establecidos en los artículos 14 y 41 de nuestra Constitución, relativos a la igualdad, a la no discriminación por razón de sexo, y el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social de todos los ciudadanos en situaciones de necesidad. 

El gran cambio surge durante los años siguientes, ya que el concepto de familia va cambiando. En el año 1981 se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil, y se aprueba el procedimiento de nulidad, separación y divorcio, lo cual afecta a la pensión de viudedad. A partir de ese momento, tienen derecho a la pensión los cónyuges que hubieran sido beneficiarios por razón de matrimonio, con independencia de que sobrevenga separación judicial o divorcio. 

A través del Pacto de Toledo, que fue aprobado en abril de 1995, se hizo referencia a la necesidad de reforzar y asegurar la mejora de las pensiones de viudedad, sobre todo para los casos de ingresos menores. 

Parejas de hecho y pensión de viudedad

Después se aprobó la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, a través de la cual se endurecen los requisitos para los beneficiarios de la pensión; por ejemplo, se exigía que hubiera dependencia económica por parte del cónyuge sobreviviente, ya que sino no se le consideraba beneficiario de la pensión. Asimismo, se empezó a equiparar el matrimonio con las parejas de hecho, por lo que estas últimas podían ser beneficiarios de la pensión siempre y cuando acreditaran una convivencia estable de cinco años como mínimo, de forma anterior al fallecimiento del causante. 

A día de hoy, y después de numerosas modificaciones, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, deroga 28 normativas anteriores, lo cual no permite a los beneficiarios o posibles beneficiarios de la pensión de viudedad tener la seguridad y tranquilidad de que la pensión que se les ha concedido o se les puede conceder va a durar para siempre. La legislación se modifica muy habitualmente, derogándose la anterior. 

La jurisprudencia determina que por seguridad jurídica ha de entenderse “la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados procurando la claridad y no confusión normativa”. Por ello, a mi juicio, necesitamos una normativa clara, concisa, que no induzca a error y que sea mantenida en el tiempo, sin perjuicio de pequeños matices que evidentemente irán surgiendo porque la sociedad también va avanzando, pero siempre siguiendo una misma línea y sobre todo velando por la necesaria seguridad jurídica de cara al ciudadano. 

Ariana Boada, abogada de Kernel Legal

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