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  • Lefebvre, compañía proveedora de software y contenido jurídico líder en España, recopila las principales cuestiones a tener en cuenta para poder percibir la pensión de viudedad.

La pensión de viudedad es una prestación económica que pueden tramitar aquellas personas cuyo cónyuge (o pareja de hecho) haya fallecido. Esta ayuda se solicita a la Seguridad Social con el objetivo de evitar una desprotección del beneficiario tras la muerte de la persona, sobre todo, si esta generaba gran parte de los ingresos. Lefebvre, compañía proveedora de software y contenido jurídico líder en España información jurídica, ha recopilado los requisitos más importantes despejando las principales dudas para facilitar que el cónyuge o pareja de hecho pueda acceder a la pensión de viudedad. En primer lugar, es necesario que el causante cumpla los siguientes requisitos:

  • Si estaba de alta o situación asimilada a la de alta: ha de tener cubierto una cotización de 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Si está en alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar: el período de cotización de 500 días debe estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anterior a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
  • Accidente: si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no del trabajo o por una enfermedad, no se exige ningún período previo de cotización.
  • Si no está en alta o situación asimilada: ha de tener cubierto 15 años de cotización.
  • Si el fallecido era pensionista: no se exige ningún periodo de cotización.

Si el fallecimiento es derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar uno de estas obligaciones:

  • Que existan hijos comunes.
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. En ese caso, no se exigirá esta duración si se demuestra un período de convivencia como pareja de hecho que sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado dos años.

Si no es posible acreditar estos requisitos, se puede acceder a una prestación temporal de viudedad (2 años), siempre que se reúna el resto de los exigidos.

Pareja de hecho. Cuando se trata de pareja de hecho, habrá que acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante el período de los cinco años anteriores al fallecimiento. Este requisito no será exigible si existen hijos comunes. Y, en cuanto a fallecimientos posteriores a 31 de diciembre de 2021, la inscripción de la pareja de hecho debe haberse realizado con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Separación o divorcio. Los divorcios o separaciones cuentan con diferentes condiciones:

  1. No haber contraído nuevas nupcias, ni ser constituida pareja de hecho.
  2. Ser acreedor de pensión compensatoria, fijada por haber producido desequilibrio económico y que dicha pensión se extinga por el fallecimiento del causante.
  3. Acreditar un período de convivencia matrimonial por un mínimo de dos años, a pesar de computarse a estos efectos tanto la convivencia acumulada como pareja de hecho no formalizada y como matrimonio según previsión legal que así lo autoriza.

Si la separación judicial o divorcio son anteriores al 1 de enero de 2008, la pensión no quedará condicionada a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
  • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Existan hijos comunes del matrimonio.
  • Que el beneficiario tenga una edad superior a 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
  • Personas con 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante no haya sido inferior a 15 años.
  • Nulidad matrimonial. En la nulidad matrimonial corresponde al superviviente en el que no se haya apreciado mala fe y tenga derecho a una indemnización si hubiera existido convivencia conyugal, siempre que no haya contraído nuevas nupcias ni constituido una pareja de hecho.
  • Víctima de violencia de género. Se reconoce la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género que, tras serle denegada en un primer procedimiento, presentó una nueva solicitud, alegando que, tras la modificación en este sentido de la Ley General de la Seguridad Social, esa condición de víctima de violencia de género le permitía el acceso dicha pensión. Se extinguirá por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, o bien por fallecimiento del beneficiario.
  • Varios beneficiarios con derecho a pensión. Se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, garantizándose un mínimo del 40% a favor del cónyuge superviviente o de la pareja de hecho que conviviera con el causante en el momento del fallecimiento, siempre que resulte beneficiaria de la pensión de viudedad.

Cuantía de la pensión de viudedad

De forma general, el 52% de la base reguladora pasa a ser el 70% cuando existan cargas familiares o ausencia de otros ingresos.

De forma excepcional, el 60% de la base reguladora a favor de los pensionistas con 65 años o más que no perciban otra pensión pública, ni ingresos por trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

Viudedad Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

Desde el 1 de enero de 2023, el importe de las pensiones SOVI ascienden a:

  • 7.021,00 €/año, si no son concurrentes con otras pensiones públicas.
  • No puede ser inferior a 3.510,50 €/año, cuando para el reconocimiento de una pensión del SOVI, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia.
  • 6.815,20 €/año, cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social y con cualquier otra pensión pública de viudedad.




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