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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la pareja de una persona fallecida pese a que no habían inscrito su unión de hecho en el Registro de Parejas de Hecho ni la habían formalizado ante notario. Hasta la fecha, el Instituto Nacional de la Seguridad Social sólo venía concediendo la pensión de viudedad a las parejas de hecho que cumplían uno de estos dos requisitos.

El cambio de criterio de este Tribunal es consecuencia de una nueva interpretación tras la última reforma de la Ley General de la Seguridad Social. Los Tribunales de Justicia venían exigiendo para conceder la pensión de viudedad que el miembro superviviente de la pareja aportara uno de los siguientes documentos:

  1. Una certificación de la inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia.
  2. El documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

De este modo se impedía el acceso a la pensión de viudedad del cónyuge supérstite de una pareja de hecho que no podía aportar alguno de estos dos documentos. El hecho de haber mantenido una relación de convivencia more uxorio, es decir, análoga a la del matrimonio, no era suficiente para acceder a una pensión de viudedad. Al limitar el sistema los medios de prueba, denegaba la prestación por viudedad a parejas de hecho que reunían los requisitos para su concesión, incluso aunque pudieran acreditarlo de otro modo.

La sentencia conseguida por Enrique Gallo Palenzuela, socio del área de laboral de López Cantal Abogados, viene a reconocer este derecho a pesar de no cumplir con el ninguno de estos dos requisitos para acreditar la existencia de la pareja de hecho.

El primero de los motivos del cambio de criterio deriva de la novedad introducida por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que ha venido a eximir del requisito de aportar la documentación acreditativa para otorgar prestaciones como el ingreso mínimo vital o el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Por tanto, no parece lógico que, para una misma pareja de hecho con hijos en común, una misma ley exija requisitos diferentes para la pensión de viudedad que para otras prestaciones.

El segundo se debe a la naturaleza inconstitucional del artículo 221 de la ley, que vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española. El propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid recuerda en la sentencia que tiene interpuestas dos cuestiones de inconstitucionalidad fundadas, de forma muy resumida, en que la exigencia de inscripción registral o documento público limita los medios de prueba para acreditar la existencia de una pareja de hecho, lo que conlleva también una vulneración de derecho a la tutela judicial del artículo 24 de la Constitución.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha formulado ante el Tribunal Supremo un recurso para la unificación de doctrina. Este recurso va a suponer una oportunidad única para para cambiar en toda España una situación de desigualdad que se produce en uno de los episodios más desalentadores a los que se puede enfrentar una persona en la vida, la pérdida de una pareja.




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