- ¿Qué ocurre cuando hay varios cónyuges que cumplen todos los requisitos previstos en la ley para ser beneficiarios de la pensión de viudedad ya que sus matrimonios se han celebrado en un país donde la poligamia está permitida?
El ordenamiento jurídico español reconoce el derecho a la pensión de viudedad del cónyuge superviviente, tal y como indica el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social así como el artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas del Estado para el caso de los funcionarios, entre otros. Incluso se reconoce este derecho en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre y cuando no se hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho y cumpla los demás requisitos legales.
Sin embargo, la controversia surge cuando hay varios cónyuges que cumplen todos los requisitos previstos en la ley para ser beneficiarios de la pensión de viudedad ya que sus matrimonios se han celebrado en un país donde la poligamia está permitida.
Esto es lo que ha ocurrido en el este caso, y por lo que se ha tenido que pronunciar la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de enero de 2018. Se trata de dos mujeres cuyos matrimonios fueron válidamente celebrados en Marruecos, y cuyo esposo fallecido sirvió para el Ejército español en el Sáhara, percibiendo por ello una paga con cargo al erario público español.
Finalmente, y a pesar de la proscripción del matrimonio polígamo en nuestro país, el Tribunal Supremo reconoce que la pensión de viudedad se debe repartir, en este caso, por partes iguales entre ambas viudas.
Esto no quiere decir que el Alto Tribunal reconozca la poligamia, todo lo contrario, tal y como el mismo indica en su sentencia “resulta incuestionable la incompatibilidad de nuestro ordenamiento jurídico con la poligamia, y ello porque la poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos. Tan opuesta es al orden público español es la poligamia, que el acto de contraer matrimonio mientras subsiste otro matrimonio anterior es delito en España (art. 217 del Código Penal). En esencia, la falta de reconocimiento de efectos al matrimonio polígamo destaca en la idea de que atentaría contra la concepción española del matrimonio y contra la dignidad constitucional de la mujer.”
“Lo que ocurre en este caso es que entra en juego el Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979. De acuerdo con su artículo 23 “la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación”, explica Lucía Gómez Barba, abogada de Sanahuja Miranda.
En palabras del propio Tribunal Supremo, el artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas del Estado ha de ser interpretado atemperándolo necesariamente a esos parámetros de igualdad consagrados en el artículo 14 de la Constitución Española, en los casos en que nos encontremos con situaciones de poligamia de súbditos marroquíes, ello con el efecto de considerar cónyuge supérstite del súbdito marroquí polígamo a las sucesivas esposas que soliciten el abono de la pensión y que sean acreedoras de ese derecho en la legislación marroquí.
Gomez Barba explica: “Se basa por lo tanto la Sentencia en el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Carta Magna, principio constitucional sobre el que también se basa la proscripción del matrimonio polígamo en nuestro ordenamiento jurídico”.
Esta sentencia cuenta con un voto particular del Magistrado D. José Luis Requero Ibáñez al que se adhiere D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez. Lo que hace este Magistrado es una interpretación más restrictiva del Convenio entre España y Marruecos, siguiendo la línea del Abogado del Estado, ya que considera que supone reconocer un derecho para quien ha estado unida matrimonialmente, no ya bajo una forma matrimonial no reconocida en nuestro país como es la poligamia, sino que se asienta sobre una base constitutiva de delito por ser contrario al sistema de valores que protege el ordenamiento jurídico español.
El Magistrado considera que la situación social de España es en la actualidad muy distinta al momento en el que se firmó el Convenio, en el año 1979, ya que “hoy día son varios millones las personas que viven legalmente en España y que proceden de países de religión musulmana. Sin entrar ahora en disquisiciones que no son del caso, es necesario posibilitar su integración, lo que es compatible con la idea de que su acogida en España no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religión, pero dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, lo que tiene su reflejo en el orden público constitucional que protege la dignidad de la mujer.Con pronunciamientos como el de la sentencia mayoritaria se van abriendo poco a poco brechas que debilitan nuestras señas de identidad, y que su aplicación sea en un aspecto muy limitado no quita para que, dado ese paso, se vaya a su extensión a otros supuestos aún más inaceptables”.
En este sentido, la abogada de Sanahuja Miranda, experta en estos temas, aclara que “en cada casi habrá que analizar la casuística y las circunstancias de cada matrimonio, teniendo en cuenta si existe Convenio Internacional firmado entre los países implicados, ya que eta norma será determinante para saber si se reconoce este derecho o no”.