Grupo Servilegal Abogados
- El Juzgado de lo Social nº2 de Toledo, fue el encargado de dirimir esta atípica cuestión, facilitando el camino a las personas que padecen trastornos mentales, a reclamar una pensión de orfandad vitalicia, y sus atrasos
Esta historia comienza con un trastorno mental, en este caso una esquizofrenia paranoide, que ha provocado que D. Arturo (nombre ficticio para el artículo) no pueda trabajar de manera continuada durante su vida, siendo un dato clave para este supuesto, pues ello hace que no pueda acceder a una pensión de incapacidad permanente, al no cumplir el requisito del periodo mínimo de cotización.
Por ello, D. Arturo tuvo que solicitar una pensión no contributiva, con la cuál recibía poco más de 300.-€ al mes, cantidad que le impedía sobrevivir de un modo digno.
Pero hace unos años se topó en su camino con el despacho jurídico Servilegal Abogados, quienes acostumbran a asumir retos atípicos de difícil solución; y tras el estudio del caso, vieron la posibilidad de solicitar una pensión de orfandad, pues a pesar de tener casi 60 años, y estar la pensión de orfandad limitada a 21 años según el art. 224 de la Ley General de la Seguridad Social, vieron un resquicio para luchar dicha pensión, pues dicho artículo contempla la excepción de que también serán beneficiarios los que estén "incapacitados para el trabajo".
Desde la Mutua defendían que al no tener D. Arturo una incapacidad permanente, no era posible que se acogiera a este precepto, denegando una y otra vez la solicitudes realizadas, si bien el letrado D. Ignacio Palomar Ruiz llevó a juicio el caso, y haciendo suya la Sentencia de Tribunal Supremo de 10-2-1998 (Rec. 793/1997), refirió que "no es necesaria la previa declaración de invalidez, en un expediente específico para causar derecho a la pensión de orfandad , pues la situación de incapacidad no aparece condicionada a una previa declaración administrativa o judicial que a modo de cuestión prejudicial, declare la invalidez permanente en grado de absoluta sino que la apreciación de la INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO puede y debe realizarse en el PROPIO EXPEDIENTE que decide sobre la prestación de orfandad, siendo el Juez perito de peritos sobre si puede o no trabajar D. Arturo".
Con este argumento, una pericial, varios testigos, y sus firmes convicciones, Palomar consiguió que pese a los 5 años de cotización en la vida laboral de D. Arturo y ninguna incapacitación formal para el trabajo, el Tribunal entendiera que D. Arturo no podría trabajar y era merecedor de una pensión de orfandad, que por derecho sería un 20% de la base reguladora, que era de 326,65.-€, si bien al ser absoluta la pensión (que faltaban sus dos padres), así como que las revalorizaciones de ipc se debían calcular desde el año 1979, se ha logrado la condena al pago de más de 50.000.-€ de atrasos, y una pensión vitalicia de más de 1.150.-€.
D. Arturo acaba de cobrar en septiembre su primer pago de 1.150.-€ de pensión de orfandad con 58 años, y no consigue encontrar las palabras para agradecer esta cruzada judicial que ha durado tantos años al letrado Ignacio Palomar, pero por fin hoy puede respirar tranquilo y decir que le ha cambiado la vida, animando a los lectores a luchar por lo que es justo y buscar buenos profesionales que les acompañen en el camino
Desde Servilegal celebran el resultado de este caso, pues marca un antes y un después, dando esperanza a que todas las personas con enfermedades mentales accedan a la pensión de orfandad de modo vitalicio aunque no hayan sido incapacitados previamente, y prevén que esta sea la primera de muchas Sentencias que vendrán.