Carpeta de justicia

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  • Luxemburgo sentenció el 8 de mayo de 2019 que el coeficiente de parcialidad establecido en los contratos a tiempo parcial era “discriminatorio” y contrario al derecho europeo.
  • Ante su inaplicación, el despacho Navas & Cusí presentó una queja ante la Comisión Europea en julio de 2022
  • Finalmente el RDL 2/2023 establece que desde este 1 de octubre de 2023 no se aplicará el coeficiente de parcialidad en aplicación del RDL 2/2023
  • Navas & Cusí exige que se aplique la retroactividad para corregir adecuadamente un error histórico

El pasado 8 de mayo de 2019 el Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo sentenció que los coeficientes de parcialidad que la Seguridad Social española aplicaba para calcular el periódo necesario para el cobro de pensiones de los trabajadores a tiempo parcial eran “discriminatorios y contrarios al derecho europeo”.

El principio de igualdad de trato en materia de Seguridad Social está regulado en el art. 4 de la directiva 79/7/CEE del Consejo de 9 de diciembre de 1978. Pero es que además, viola también el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el art. 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

A pesar de la contundencia de la resolución, el gobierno español no modificó su legislación. Por eso la asociación de jubilados ASJUBI40 de la mano del despacho Navas & Cusí, especializado en derecho europeo, decidió presentar una queja ante la Comisión Europea por incumplimiento de la sentencia de Luxemburgo por parte de España el pasado 22 de julio de 2022. “El pasado 19 de diciembre la Comisión Europea nos informó de la apertura de un expediente”, informa Juan Ignacio Navas, socio-director de navascusi.com.

La Comisión Europea también animaba a remitir el asunto al Instituto de la Mujer y así lo hizo Navas & Cusí. La respuesta llegó este 27 de septiembre. El Instituto de la Mujer señala que el RDL 2/2023 del pasado 16 de marzo ya corrige la discriminación y que el asunto ha quedado resuelto. “Queda -sin embargo- sin aclarar el asunto de la retroactividad; el RDL está redactado en futuro y no dice nada del pasado. En nuestra opinión, la sentencia de Luxemburgo implica retroactividad para corregir un error histórico y así lo vamos a defender y pelear porque no es razonable que una discriminación que afecta a decenas de miles de españoles quede sin resolverse”, señala Navas

¿Contributividad?

El gobierno había alegado en el proceso seguido ante las autoridades europeas que el coeficiente de parcialidad formaba parte de la aplicación del principio contributivo de las pensiones. Pero la sentencia de Luxemburgo aclaró que la contributividad ya estaba garantizada con la cuantía. “La aplicación adicional de un coeficiente de parcialidad va más allá del objetivo y de la aplicación del principio pro rata temporis”, señalaba la sentencia de Luxemburgo.

Ahora queda por aclarar la letra pequeña de la reforma para comprobar si la sentencia de Luxemburgo se aplica plenamente, advierte Navas. “Sobre todo si los que han sufrido discriminación hasta ahora -en más de un 75% de los casos eran mujeres- pueden reclamar compensación por su discriminación”, concluye el socio-director de navascusi.com




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