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Las pensiones no contributivas (PNC) están creadas para las personas que no han cotizado lo suficiente en el trabajo -o incluso nunca- y no pueden cobrar prestaciones de nivel contributivo, como por ejemplo la jubilación ordinaria o la incapacidad permanente. Existen, entre otras como el nuevo Ingreso Mínimo Vital, dos muy destacadas: la pensión no contributiva de invalidez y la pensión no contributiva de jubilación.

Este tipo de pensiones se financian por medio de aportaciones del Presupuesto del Estado a la Seguridad Social, y se abonan a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en Navarra y el País Vasco.

En este artículo encontrarás información sobre las pensiones no contributivas de la Seguridad Social de jubilación e invalidez, los requisitos para acceder a las dos que existen, y a cuánto asciende cada mensualidad. ¡Y te informamos también de un nuevo complemento que se ha añadido para 2021!

Pensiones no contributivas: Definición

Las prestaciones no contributivas están reguladas en la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, desarrollada a su vez en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, así como en la Orden PRE/3113/2009 (donde se dictan sus normas de aplicación). Con ellas, el Estado, a través de la Seguridad Social, garantiza “la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social”.

Quienes no puedan acreditar la carrera de cotización necesaria para poder ser tributarios de ellas, pueden solicitar la pensión no contributiva correspondiente. Hablamos de ciudadanos que no han trabajado, no lo han hecho dados de alta en la Seguridad Social, o no han cotizado lo que exige la normativa de acceso. Para ellos la solución es acogerse a las pensiones no contributivas para no quedarse sin ingresos.

Como señalábamos al comienzo, además del Ingreso Mínimo Vital y otras prestaciones no contributivas -como por ejemplo la Renta garantizada de ciudadanía (RGC) en Cataluña-, en este post nos centramos en dos de gran relevancia: jubilación e invalidez, o también llamada de discapacidad. La primera de ellas sustituye, aunque con un importe más reducido, a las de jubilación. La segunda, sin embargo, no es un reemplazo de las de incapacidad, porque la pensión no contributiva de invalidez se centra en la discapacidad del pensionista, no en que tenga lesiones o enfermedades invalidantes que le imposibiliten ejercer un trabajo.

Ambas prestaciones (jubilación e invalidez) son incompatibles entre sí. En el supuesto de tener derecho a las dos, se ha de elegir entre una de ellas.

Pensión no contributiva de Jubilación

La pensión no contributiva de jubilación ampara a todos individuos mayores de 65 años en estado de necesidad, debido a no poder beneficiarse de una pensión de jubilación ordinaria contributiva al faltarles tiempo cotizado. Y lo hace mediante tres pilares:

  • Una prestación económica
  • Asistencia médico-farmacéutica gratuita
  • Servicios Sociales complementarios

El mínimo a percibir por el primer punto está estipulado en 1.409,80 € al año en 2021.

Requisitos Pensión no contributiva de Jubilación

La primera condición es tener residencia legal en España, independiente de si se ha nacido aquí o en otro país. Pero, además, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido los 65 años de edad.
  • En cuanto a la residencia en España, se ha de vivir en territorio español y también haber residido en el país durante al menos diez años. Esa década ha de estar comprendido entre la fecha en que se cumplieron 16 años y la que se empieza a abonar la prestación. Además, dos de esos años tienen que ser consecutivos e inmediatamente anteriores al día de la solicitud de la pensión no contributiva.
  • Ingresos insuficientes. En 2021, los ingresos que se perciban (sin contar la pensión) han de ser inferiores a 5.639,20 €. Si son iguales o superiores a este cifra, no se podrá disfrutar de la PNC de jubilación. Con la excepción que leerás a continuación.

En caso de unidad de convivencia

Aunque las ganancias por otras vías sean menores a 5.639,20 € anuales, si se convive con familiares hay que justificar otro dato económico: que la suma de las rentas o ingresos (anuales) de todos los miembros de la unidad familiar no llegue a unos importes específicos.

Aquí puedes consultar las cuantías que no está permitido alcanzar -"menos de"- si se quiere ser tributario de una pensión no contributiva de jubilación:

Relación de convivencia Número de convivientes Euros / año
Si el solicitante vive solo con su cónyuge y/o con parientes de segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y/o hermanos) 1 (Menos de 5.639,20 €)
2 Menos de 9.586,64 €
3 Menos de 13.534,08 €
4 Menos de 17.481,52 €
Si, específicamente, entre los parientes que conviven con el solicitante se encuentra alguno de los padres o hijos 1 (Menos de 5.639,20 €)
2 Menos de 23.966,60 €
3 Menos de 33.835,20 €
4 Menos de 43.703,80 €

Pensión no contributiva de Invalidez

Demostrando una discapacidad del 65% o más es la pensión no contributiva de invalidez. No obstante, este derecho es compatible con el ejercicio de actividades laborales -lucrativas o no-, que no entren en conflicto con las limitaciones del pensionista. Y, en segundo lugar, que no impliquen un cambio en su capacidad efectiva para desempeñar un empleo.

Tal como sucede con la pensión no contributiva de jubilación, con la de invalidez se procura a las personas en situación de invalidez, y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

Requisitos Pensión no contributiva de Invalidez

Lo que se requiere para poder cobrar este tipo de prestación coincide con los requisitos de residencia de la pensión no contributiva de jubilación. Pero la edad se modifica, y no ha de ser de 65 años o más sino que, por el contrario, el mínimo es de 18 años y no se pueden haber cumplido los 65. Asimismo, y conforme a la propia naturaleza de la pensión no contributiva de invalidez, se debe poseer un certificado de discapacidad del 65% o más.

Respecto a las cifras de ingresos que no se pueden sobrepasar, son idénticas a las que marca la pensión no contributiva de jubilación. Tanto si el beneficiario vive solo como si convive con parientes consanguíneos.

Y en referencia al mínimo, también está fijado en 1.409,80 € al año. Pero aquí nos encontramos con una importante excepción: a dicho mínimo, o a la pensión que corresponda, se le añadirá un complemento si se corrobora que el pensionista tiene un grado de discapacidad igual o superior al 75%, y que además precisa de la ayuda de un tercero para llevar a cabo los actos básicos de la vida cotidiana.

Dicho complemento es equivalente al 50% de la pensión no contributiva que se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. En 2021 es de 2.819,60 € al año.

Cuánto se cobra con una pensión no contributiva

La cuantía máxima y mínima de las pensiones es la que se determina en la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada nuevo año. Y es la misma para la pensión no contributiva de jubilación y para la de invalidez o discapacidad.

El pago se ejecuta en 12 pagas, junto a otras dos extraordinarias en junio y noviembre. En total, y como norma general, en 2021 se reciben de la Seguridad Social 5.639,20 € anuales. Esto representa mensualidades de 402,80 €. Pero estas cantidades pueden variar si hay más beneficiarios de pensiones no contributivas en el mismo domicilio, descendiendo hasta los 4.793,32 € al año cada uno -si son dos los pensionistas- o a 4.511,36 € cuando son tres.

Paralelamente, también la pensión puede sufrir modificaciones según las rentas del pensionista y de su unidad familiar si la hubiera. Pero nunca será menor al 25% de lo que figure en los Presupuestos Generales: en 2021, como indicábamos antes, 1.409,80 € por año. Y el máximo se sitúa en 8.458,80 € (5.639,20 + 2.819,60 del complemento antes citado), reservado a las PNC de invalidez para personas con 75% de discapacidad o más y que necesiten ayuda de familiares o cuidadores en su día a día. Aunque este tope ahora puede variar con la introducción de un complemento económico en la normativa, el cual detallamos a continuación.

Nuevo complemento a las pensiones no contributivas

Para el año 2021, además, se ha establecido un complemento para las pensiones no contributivas de 525 € anuales.

Para tener acceso al complemento de las pensiones no contributivas se ha de carecer de vivienda en propiedad y la residencia habitual debe ser alquilada -y el propietario no tener relación de parentesco con el pensionista-.

Conclusión

No poder acceder a una jubilación ordinaria, que se calcula según lo trabajado, tiene como alternativa la pensión no contributiva de jubilación. Y ser calificado con una discapacidad del 65% o superior conlleva de por sí una pensión no contributiva de invalidez. Insistimos en que son cobros muy pequeños, que actualmente rozan los 400 € al mes si no se aplica el complemento, pero pueden representar un auxilio económico para quienes no hayan cotizado lo suficiente en su vida laboral.




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