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  • Un juez ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagar la mayor pensión de invalidez en España a un director comercial que quedó en silla de ruedas tras sufrir un Ictus.
  • Ver sentencia

La administración no reconoció la gran invalidez del trabajador que tiene limitaciones en la movilidad y el habla.

El INSS dictó resolución, luego de que los profesionales de Tribunal Mádico iniciaran expediente de incapacidad permanente, por la que se declaraba al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta ya que el informe del SGAM (Inspección Médica en Catalunya) reconocía las patologías e incluso la pérdida de la afluencia verbal pero no, lo que resulta más importante en un expediente de incapacidad permanente para la determinación del grado, las limitaciones físicas que el trabajador padece y que son merecedoras de un grado de gran invalidez. Al dictar resolución incluso han omitido un informe pericial, propio del INSS, al cual le acompañaba el resultado del test de Barthel donde constaba las necesidades de ayuda y dependencia.

Contra dicha resolución de incapacidad permanente en grado de absoluta el trabajador, representado por el centro médico jurídico Tribunal Médico, presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución teniendo que presentar demanda para garantizar el cumplimiento de sus derechos.

Ante el juez, los profesionales jurídicos del centro, recordaron lo que al apartado 6 del art.194.5 de la LGSS refiere como gran invalidez: "la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otras personas para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos". La letrada insiste "la prueba practicada acredita que a la actual las secuelas derivadas del ictus sufrido por el demandante no solo anulan su capacidad de trabajo (como reconoció el INSS en su resolución) sino que implican la necesidad de ayuda de tercera persona para actividades de la vida ordinaria. El trabajador necesita de silla de ruedas para grandes desplazamientos y la transferencia de sillla a la postura bípeda debe ser supervisada porque no es autónoma, lo que de facto implica la imposibilidad de coger transportes públicos. Igualmente, actividades como vestirse, ducharse o ir al lavabo tampoco puede desempeñar de forma autónoma ya que precisa de un mínimo equilibrio y una mínima agilidad corporal para las transferencias y cambios posturales, así como de una movilidad adecuada que tampoco tiene conservada. No podría tampoco procurarse la alimentación (ya que ello implica ir a comprar y preparar las comidas, siendo necesarios desplazamientos y posiciones bípedas para ello)".

Finalmente, el juez estimó la demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social condenándole a declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, derivada de enfermedad común, a abonar una pensión igual al 100% de su base reguladora mensual de 3.070,21€, así como un complemento de 1597,65€ para el pago de terceras personas que asistan al paciente, con efectos del 20/05/2019 (lo que suma unos atrasos de aproximadamente 28.761,30€).

Alejandro Rusiñol, responsable del centro médico jurídico Tribunal Médico, señala que "es una de las pensiones más elevadas que han impuesto los tribunales españoles" y señala que "particularmente, en materia de incapacidad permanente, la justicia está siendo tendente a proteger a los ciudadanos que se ven mermados en su derecho por resoluciones de la seguridad social que, en muchos casos, han sesgado la auténtica realidad del paciente".




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