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Esta situación es muy común en el día a día de los abogados matrimonialistas. Cuestiones como el reiterado incumplimiento del régimen de visitas. O la reclamación de la pensión de alimentos, están a la orden del día. En ocasiones la causa detrás de que una ex-pareja no cumple con la sentencia de divorcio es la dejadez de funciones. Otras veces una situación de enconamiento de las partes, o a veces una imposibilidad real de cumplir con lo acordado. Sea como sea lo cierto es que la otra parte, la que sí cumple, puede y debe intentar corregir estas anomalías. Sean motivadas por la razón que sea.

Los Divorcios o procedimientos de Guarda y Custodia son procedimientos judiciales en el ámbito del Derecho de Familia. Como tales procedimientos judiciales desembocan en una sentencia. En la misma se fijan las medidas que entre los progenitores se deberán cumplir desde la fecha de la sentencia. Esto implica tanto medidas personales como económicas. La sentencia obliga pues a ambas partes a su cumplimiento. Tanto las medidas acordadas en el procedimiento, como autos dictados como provisionales o medidas previas, son desde su fecha de emisión susceptibles de «ejecución forzosa». Tal y como viene recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las sentencias han de ser cumplidas desde que son dictadas para evitar su ejecución forzosa.

Muchas veces nos encontramos ante personas que estando obligadas por una sentencia no cumplen con sus medidas. Como hemos dicho muchos progenitores lo hacen buscando enconar más un conflicto. Otros con el ánimo claro de mostrar su desobediencia ante una sentencia que creen injusta. Y los menos pueden incumplir por desconocimiento de las consecuencias. Para que las medidas de un procedimiento de familia se cumplan, el legislador ha puesto en nuestras manos una herramienta. El procedimiento de ejecución.

Qué incumplimientos se pueden reclamar

Desde el incumplimiento en el abono de la pensión de alimentos. Pasando por la no actualización de la pensión según el iPC. Así como incumplir en lo referente a los abonos gastos extraordinarios. Recordemos que entre los gastos extraordinarios se encuentran la compra de gafas o lentillas. Aquellos medicamentos o tratamientos que no estén cubiertos por la seguridad social, etc. También se puede solicitar el procedimiento de ejecución para el impago de la pensión compensatoria. E igualmente para el abono de aquellas cargas del matrimonio, que en el proporción fijada en la sentencia existan. Hablamos de hipotecas, impuestos o el alquiler de la vivienda familiar. Todas estas cuestiones serían de medidas de carácter económico.

Pero existen otras cuestiones que no son económicas recogidas en las medidas de un divorcio. Nos referimos al incumplimiento del régimen de visitas. Al incumplimiento de los periodos de vacaciones o de los fines de semana asignados. Otra cuestión muy común que se suele reclamar es cuando el progenitor custodio hace imposible la comunicación de los menores con la otra parte.

Medidas ejecutables en procedimientos de familia

Como ya hemos visto son ejecutables todas las medidas derivadas de los procedimientos de familia. Cabe recalcar que cuando lo que se reclama son medidas dinerarias en el procedimiento se derivan algunas circunstancias a tener en cuenta. La demanda de ejecución dineraria hace posible que se realicen las diferentes medidas para averiguar el patrimonio del demandado. Se puede llegar al embargo de cuentas u otros productos bancarios. Ocurre también que si la fuente de conflicto es la cantidad de la prestación compensatoria, que de ser reducida en el procedimiento la otra parte deba asumir la devolución de los recibido en exceso, con sus correspondientes intereses.

Al tiempo cuando lo reclamado tiene que ver con el incumplimiento de visitas, el Juzgado podrá poner en marcha todas las herramientas a su alcance para que se puedan cumplir. Desde habilitar un punto de encuentro familiar, hasta obligar en su caso al progenitor custodio a la entrega de los menores para facilitar las visitas. Este procedimiento de ejecución precisa del concurso de abogado y procurador.

Demandas de ejecución y medidas

Vamos a recordar los diferentes tipos de medidas que se pueden dar en los procesos de familia. Empezamos por aquellas relativas a los hijos en común. También tenemos las que resultan del uso y disfrute de la vivienda familiar. Aquellas que contemplan la disolución del vínculo matrimonial. Y por último las de carácter económico. Desde las prestaciones compensatorias o las compensaciones económicas por razón del trabajo. Todas ellas son inmediatamente ejecutables sin esperar a que la sentencia sea firme. Pero es obvio que la ejecución de aquellas medidas de carácter económico antes de sentencia firme pueden tener variaciones más adelante.

En el caso de que por ejemplo hayamos pedido la ejecución forzosa del pago de una prestación compensatoria. Imaginemos que en principio esa pensión compensatoria era de trescientos euros. El que debe hacer frente al pago de la misma no lo hace voluntariamente. Procedemos a exigir su ejecución forzosa y así se hace. Posteriormente en segunda instancia la pensión compensatoria se rebaja en doscientos euros por ejemplo. La otra parte deberá devolver el exceso cobrado con sus correspondientes intereses. Es por este motivo que en ocasiones y depende de las circunstancias sea mejor esperar a que las sentencias sean firmes. Las demandas de ejecución en caso de ser dinerarias posibilitan que se averigüe el patrimonio de la otra parte. Se puede procede a embargos de cuentas y otros productos financieros.

Si la demanda de ejecución se usa para hacer cumplir el régimen de visitas por parte del progenitor no custodio, el Juzgado pondrá en juego las herramientas para que se haga efectivo. Cuando la ex-pareja incumple la sentencia de divorcio nuestro ordenamiento nos ofrece el procedimiento de ejecución. Se precisa abogado y procurador, con ello exigimos el cumplimiento de la resolución judicial.

Incumplimiento del régimen de visitas, desde la visión del padre custodio

En ocasiones el incumplimiento del régimen de visitas viene por parte del padre custodio. Muchas son las excusas que los padres se fabrican en su cabeza para justificar el incumplimiento. En ocasiones se usa como efecto rebote, el padre no custodio no abona la pensión de alimentos al menor. Entonces el padre custodio se niega a entregar al menor en el régimen acordado de visitas. En otras ocasiones es la aversión personal la que sirve como excusa para el incumplimiento del régimen de visitas. En otras el «trato» recibido por los menores en esas visitas, como por ejemplo que los menores queden al cuidado de los abuelos y casi no vean al padre no custodio. Y por último la excusa de que son los menores los que no quieren cumplir con esas visitas.

Incumplimiento del régimen de visitas, desde la visión del padre no custodio

Las excusas servidas por los padres no custodios son también muy manidas. Desde la explicación de que el horario del trabajo no facilita ir a recoger a los menores. Otras veces esa excusa sirve para justificar la reducción de horas de las visitas, teniendo que acortar los plazos por ello. Otra excusa devenida en ocasiones por los «impedimentos» que la otra parte pone al régimen de visitas, es la de que las ex-parejas en realidad no quieren cumplirlo y el padre no custodio termina por dejarse llevar. O que son los menores los que no quieren aceptar ese régimen de visitas.

El régimen de visitas

Cuando en un matrimonio con hijos menores de edad se dan procedimientos de divorcio o separación, el padre al que no le corresponde la guarda y custodia tiene derecho a visitar a los menores. Tiene derecho a la visita y a la comunicación con los menores. La duración de ese régimen de visitas en principio debería ser por mutuo acuerdo de los cónyuges. O en defecto de ese acuerdo será el Juez el que lo deba imponer.

No existen motivos suficientes para incumplir aquello recogido en una resolución judicial. No cumplir con los términos recogidos en esas resoluciones en un incumplimiento en toda regla. Pero para que ese incumplimiento lo sea, no puede ser algo puntual, al contrario debe ser algo que se reitere en el tiempo. La parte que sufre el incumplimiento de esa resolución judicial, es el que debe acreditar su incumplimiento reiterado.

¿Qué hacemos ante el incumplimiento del régimen de visitas?

Qué es lo que podemos hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas, vamos a dar algunas pistas sobre ello. Nuestro primer consejo es intentar revertir la situación conversando con la otra parte. Intentar hacer ver y ser conscientes de que por encima de todo está el interés del menor. Bien de estas conversaciones o dialogo, en ocasiones puede derivarse en la modificación de medidas. Para dejar eso por escrito se deberá interponer una demanda de modificación de las medidas definitivas. A veces esas nuevas circunstancias lo son de forma temporal, por ejemplo por la ausencia del país del padre no custodio durante un tiempo determinado. Esta posibilidad se puede recoger en un documento público ante Notario o en un documento privado firmado por ambos progenitores. Lo que es seguro es que estos nuevos acuerdos no deberían quedar en palabras, deben quedar constancia escrita de ellos.

Pasos a seguir ante los incumplimientos

Bien ante los incumplimientos reiterativos del régimen de visitas debemos seguir algunos pasos. Se debe requerir el cumplimiento de la resolución judicial, para ello debemos usar la vía del burofax para dejar constancia de nuestro requerimiento. Si el incumplimiento del régimen de visitas persiste, deberemos interponer una demanda de ejecución del convenio. De ese modo pasamos al Juzgado la misión de requerir al progenitor que incumple, que vuelva a asumir sus obligaciones. Hay que recalcar que el incumplimiento del régimen de visitas, puede incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

Régimen de visitas, dualidad derecho y deber

Debemos entender que el régimen de visitas es algo que va más allá de un derecho. Existe en ello una dualidad, es un derecho sí, pero al tiempo es un deber. Por la naturaleza del objeto ya debería sobrepasar la dimensión del deber ampliamente. Este instrumento no ha de servir para satisfacer a los progenitores, es un instrumento que tiene las necesidades de los menores en su punto de mira. Así las cosas el régimen de visitas debe pensar en el beneficio de nuestros hijos, y a los padres debería en principio serles suficiente el cumplimiento de esa misión. Pero lo cierto es que no siempre se consigue ese estado de las cosas.

Causas con las que se justifican los incumplimientos

Los menores tienen la necesidad natural de estar con sus progenitores. Para su crecimiento personal la presencia activa de ambas figuras en la vida del menor es primordial. En ocasiones los progenitores usan este instrumento como arma arrojadiza por otras «disputas». Como sabemos el régimen de visitas es una herramienta para asegurar la presencia del progenitor que no tiene la guarda y custodia, en la vida de los menores. El tiempo, plazos y condiciones de esa herramienta, pueden ser consensuadas por los progenitores o en su defecto por el Juez.

En ocasiones se incumplen esas condiciones del régimen de visitas. El incumplimiento puede ser de forma puntual o en toda la extensión del régimen de visitas. Las excusas que se plantean para ese incumplimiento desde el progenitor custodio son variadas. Desde que el progenitor que debe abonar la pensión de alimentos no lo hace. Que el progenitor no custodio ha comenzado otra relación y no queremos que los menores tengan relación con esa nueva pareja. Que el tiempo con sus hijos destinado al no custodio lo pasan éstos con otros familiares. O que son los propios menores los que no quieren estar con el otro progenitor.

Después del requerimiento

El Juzgado ha requerido al incumplidor que vuelva a cumplir con sus deberes. Imaginemos que sigue sin cumplir con lo marcado en el régimen de visitas. En base a seguir ese incumplimiento se podrá apremiar por medio de multas. Esas multas son mensuales y la cuantía la decide el Juzgado así como la duración de las mismas. El proceso de sanción viene recogido en el Artículo 776 Punto 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

2.ª En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo 709 y podrán, si así lo juzga conveniente el Tribunal, mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto.

Otra de las posibilidades ante el incumplimiento del régimen de visitas es la obligación de entregar al menor en lo que se denomina punto de encuentro familiar. Corresponde al Juzgado la observancia de que se cumpla esa medida. Este punto de la entrega del menor en un punto de encuentro, puede ser pedida aunque no se encontrase en las medidas originales. Se puede proceder a un proceso de modificación de medidas, y en ocasiones el Juzgado por vía de la ejecución procede a ese cambio.

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