En la primera de ellas – de enero de 2021 pero que ha trascendido ahora – el Tribunal Supremo reconoce que la obligación de pagar pensión alimenticia los hijos se extingue si hay un desapego absoluto y duradero por parte de los hijos. “Con esta sentencia abrimos camino para acabar con una situación terriblemente injusta: que un progenitor pueda ser absolutamente despreciado por sus hijos, salvo a la hora de abonarles la pensión, y que de ello no se derivase consecuencia alguna”, afirma el abogado sevillano Gabriel Velamazán, que ha conseguido la sentencia.
Su cliente estuvo pagando la pensión de sus hijas hasta 2003 y durante ese periodo la única comunicación con ellas fue a través de “mensajes de móvil para pedir dinero, a los que el progenitor respondía intentando saber más de ellas, algo que nunca llegó”. Harto de la situación, porque, como indica, “la solidaridad familiar implica derechos y obligaciones por ambas partes”, asumió que sus hijas nunca tendrían relación con él.
“Mientras dura la minoría de edad, la ausencia de relación puede ser debida a la influencia de la madre, pero cuando ya son mayores de edad, la decisión es solo de las hijas”, explica el abogado, que cuenta lo difícil que fue probar la ausencia de relación. Para ello tuvo que demostrar el desapego absoluto, duradero imputable a los hijos y que debe quedar probado a través de declaraciones o documentos: “Hay que probar que el desapego es responsabilidad de los hijos y no de los padres”.
Según el abogado, en estos casos se podría incluso desheredar a los hijos. Así lo señala el Derecho Común y existe una sentencia del Supremo de 2014 por la que “el desapego extremo de los hijos hacia los progenitores acabó siendo contemplado incluso maltrato psicológico”, añade. Esta sentencia abrirá probablemente el camino a otras demandas como la suya, afirma Velamazán, que está ya recibiendo llamadas de otros progenitores y colegas.
EL IMPAGO DE PENSIONES, UNA FORMA DE “VIOLENCIA ECONÓMICA”
En el extremo opuesto a esta sentencia está la dictada por el Tribunal Supremo en marzo de 2021, que condena por primera vez a un padre a la pena de seis meses de prisión por el impago de la pensión a sus hijos y a un año y seis meses por alzamiento de bienes. El condenado se había ido despatrimonializando intencionadamente de sus bienes para eludir el pago.
“Es la primera vez que se condena la falta de pensión alimenticia con pena de cárcel y que se condena por violencia económica a un progenitor”, afirma el abogado de Mallorca, Diego Coronado, que ha obtenido la resolución.
El Supremo sentenció que “este delito puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de este sustento, por una obligación moral, natural y legal”.
Además, esto supone una doble victimización, primero sobre sus hijos y segundo sobre el otro progenitor, que debe sustituir al “obligado cumplidor” con su esfuerzo personal la pensión alimenticia que no le preste el padre. “Todo ello determina que podamos denominar todas estas conductas como violencia cuando se producen impagos de pensiones alimenticias”, concluye.
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