Cuando se produce una separación o divorcio, los cónyuges deben regular su situación tras la ruptura matrimonial, en especial si estos tienen bienes o hijos en común. En estos casos, se debe regular cómo deben distribuirse los bienes en común, y la guarda y custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas de los hijos menores.
La regulación de las medidas a aplicar tras la separación o divorcio se puede realizar de mutuo acuerdo, cuando los cónyuges están de acuerdo en las medidas a aplicar a su situación, o bien de forma contenciosa, cuando los cónyuges no están de acuerdo en dichas medidas.
La pensión de alimentos y el régimen de visitas
De todas las medidas mencionadas, es frecuente que las medidas más conflictivas sean la pensión de alimentos y el régimen de visitas, tanto para su determinación como cuando llega el momento de su cumplimiento.
La pensión de alimentos incluye todos aquellos elementos indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, tal y como dispone el artículo 142 del Código Civil. Dicha pensión no se extingue por la mayoría de edad del hijo si éste continua su formación, sino que el cónyuge no custodio seguirá teniendo la obligación de abonar la pensión alimenticia hasta que el hijo sea independiente económicamente. Asimismo, para determinar el importe de la pensión de alimentos se tiene en cuenta las necesidades del menor y la situación económica de los progenitores.
El régimen de visitas y comunicación se establece para que el menor pueda estar con el progenitor que no convive habitualmente con él.
Una vez se han fijado las medidas en sentencia judicial o en un convenio regulador homologado judicialmente, estas despliegan todos sus efectos y obligan a los dos cónyuges. Ello quiere decir que, en caso de incumplimiento, el cónyuge perjudicado puede reclamar el cumplimiento de la medida en cuestión.
¿Qué hacer si se incumple la pensión de alimentos?
En el supuesto que el progenitor, obligado a abonar la pensión alimenticia, incumpla dicha medida, el otro progenitor puede iniciar una ejecución de la sentencia o del acuerdo homologado judicialmente, y reclamar la pensión de alimentos impagada. Es recomendable el envío previo de un burofax reclamando las cantidades adeudadas.
Incluso, si el progenitor incumple de forma reiterada el pago de la pensión de alimentos, se le puede imponer multas coercitivas, en aplicación del artículo 776.1º de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, hay que tener en cuenta que sólo es posible reclamar las mensualidades impagadas de los 5 años inmediatamente anteriores a la reclamación, en tanto que el artículo 1966 del Código Civil estipula que prescribirán a los 5 años las acciones para exigir el cumplimiento de las pensiones de alimentos. En el caso de Cataluña, la acción prescribe a los 3 años, en virtud del artículo 121-21 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, del Código Civil de Cataluña.
¿Y si se incumple el régimen de visitas?
En el caso que alguno de los progenitores incumpla el régimen de visitas también existe la posibilidad de ejecutar la sentencia judicial o el acuerdo homologado judicialmente que estipula el régimen de visitas. Igualmente, es aconsejable enviar un burofax previo reclamando que se cumpla con el régimen de visitas.
Si, pese al envío del burofax, el progenitor continua incumplimiento el régimen de visitas, se podrá iniciar el procedimiento de ejecución de la medida, tanto si se trata del progenitor no custodio como si el incumplidor es el custodio.
En este caso, se iniciará una demanda de ejecución de dicha medida dirigida a que el Juez requiera al ejecutado para que cumpla con el régimen de visitas establecido y que manifieste los motivos por los que incumple el mencionado régimen.
En la demanda, se debe indicar que se aperciba al ejecutado de que, en caso que continúen los incumplimientos, incurrirá en un delito de desobediencia judicial. De esta forma, se podrá denunciar por la vía penal los incumplimientos posteriores porque el incumplidor estaría incurriendo en un delito de desobediencia judicial.
Al haberse despenalizado la falta por incumplimiento del régimen de visitas con la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 30 de marzo, actualmente la única forma de tener la posibilidad de acudir a la vía penal es haber reclamado civilmente el cumplimiento del régimen de visitas y solicitado en la propia demanda que se aperciba al incumplidor de que si no cumple incurre en un delito de desobediencia judicial.
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