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  •  Cuando ya se cumple un año del inicio del estado de alarma por la crisis sanitaria de la COVID-19, y su derivada crisis económica, muchas personas siguen sufriendo hoy en día dificultades económicas como consecuencia de esta situación aún muy presente en nuestras vidas cotidianas.

Con la esperanza de que se reduzca el peligro de contagios y de casos y se vayan, poco a poco, retomando diferentes actividades, se espera que la actividad económica también se incremente y que se palien, en cierta medida, los profundos efectos de esta crisis.

No obstante, por el momento, gran cantidad de trabajadores y empresarios se encuentran en una delicada situación laboral, como un ERTE, en paro, con horas reducidas o menor actividad laboral…Afrontando verdaderas dificultades a la hora de hacer frente a pagos como el alquiler, la hipoteca, los suministros o incluso la comida diaria. 

El próximo viernes 19 de marzo se celebra la festividad del Día del Padre, día no laborable en algunas partes de España. Con motivo de esta fecha, desde Legálitas destacamos una serie de cuestiones de interés para los padres que tengan problemas para afrontar el pago de la pensión de alimentos, así como otras dudas, como si los padres tienen derecho a ver a sus hijos en esta señalada celebración a pesar de posibles restricciones geográficas, o si existe alguna diferencia en el régimen de visitas debido a los confinamientos por zonas y cierres perimetrales.

¿Puede modificarse la pensión de alimentos si las circunstancias han cambiado?

En primer lugar, las medidas que el juez adopte o las convenidas por los cónyuges pueden ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, según el artículo 90 del Código Civil.

Además, el artículo 91 corrobora esta afirmación, añadiendo que las medidas adoptadas inicialmente en un proceso de divorcio con hijos pueden ser modificadas posteriormente cuando estas circunstancias se alteren sustancialmente, como también se recalca en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 775), que indica que los cónyuges podrán solicitar la modificación de las medidas convenidas del tribunal que las acordó, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

En caso de no poder pagar la pensión de alimentos, ¿qué puedo hacer?

Si, como padre separado o divorciado, no puedes afrontar el pago de la pensión alimenticia por estar atravesando ahora mismo una situación laboral desfavorable debido a la COVID-19, lo primero que deberás hacer será solicitar una modificación de estas medidas acordadas, mediante la reducciónsuspensión o extinción de la pensión.

Para que se lleve a cabo esta modificación de la pensión de alimentos, la disminución de los ingresos debe ser sustancial. Además, deberás poder demostrarlo con pruebas documentales en el juzgado.

El cambio de situación económica del progenitor, además, no debe haberse podido prever en el momento del pacto del convenio, como podría ser el caso de una complicada situación laboral a causa de la crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus.

¿Puedo dejar de pagar la pensión de mi hijo mayor de edad o “nini”?

Puede darse el caso de que, además de estar teniendo dificultades económicas, se tengan incluso dudas de si se debe pagar dicha pensión, por ser los hijos mayores de edad.

En esta esta situación, debemos destacar que el límite del pago de la pensión alimenticia no está fijado en la edad, sino en la propia capacidad de los hijos de poder mantenerse por sí mismos y ser independientes económicamente.

La manutención se puede alargar en el tiempo dependiendo de las circunstancias personales en cada caso, así como del criterio de cada juez, tal como se puede constatar en las diferentes sentencias a lo largo de los últimos años.

No obstante, si se quiere tomar la decisión de dejar de mantener a los hijos, esto debe estar siempre respaldado por una sentencia que lo apoye y donde se demuestre que estos hijos realmente pueden vivir por sí mismos.

Por otro lado, existen sentencias en las que se ha demostrado que los hijos no estudian ni trabajan por voluntad propia, dando la razón al progenitor y admitiendo, por ello, esa retirada de la pensión.

¿El estado de alarma, cierres perimetrales, confinamiento de zonas básicas de salud…impiden el cumplimiento del régimen de visitas? ¿Y qué hay del derecho a ver a mis hijos en el Día del Padre?

Independientemente de las restricciones por la crisis sanitaria que pueda haber en diferentes lugares, está permitido desplazarse para poder recoger a los menores en el período de visitas estipulado o devolverlos al domicilio familiar, si bien, desde Legálitas, recomendamos tener una copia de la sentencia en formato PDF en el teléfono móvil o en papel, para poder exhibirla si fuese requerida y acreditar el motivo de la circulación, evitando así problemas con las autoridades.

En cuanto al derecho de los padres de ver a sus hijos en el Día del Padre, esto solo será posible en el caso de que la sentencia de separación o divorcio así lo recoja. Si no lo está, no existe obligación legal de que el padre disfrute de ese día con sus hijos, aunque podrán acordarlo en caso de tener buena relación con el otro progenitor.




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