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Un Juzgado de Vélez-Málaga, en la provincia de Málaga, ha dictado una sentencia por la que un hombre debe pagar a su excónyuge una compensación de 204.000 euros por el trabajo doméstico que realizó en el hogar durante los 25 años que estuvieron casados y por los que no hubo retribución. La sentencia también incluye una pensión compensatoria para la mujer y sus dos hijas, así como la obligación de las partes de cubrir a medias los gastos extraordinarios. El hombre adquirió una finca de olivos de 70 hectáreas y tiene otros bienes y negocios que generan ingresos mensuales. Mientras tanto, su por entonces esposa se quedó en casa para cuidar de sus hijas sin contratar a nadie para que la ayudara, mientras el hombre se desarrollaba profesionalmente. La sentencia se basa en el artículo 1438 del Código Civil, que reconoce el trabajo para el hogar y otorga derecho a una compensación en caso de divorcio de los cónyuges cuyo régimen económico matrimonial se base en las normas de separación de bienes.

El artículo 1438 del Código Civil establece que los cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio, y en caso de que no haya un acuerdo, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos, estableciendo igualmente que el trabajo en el hogar será computado como una contribución a las cargas y que el cónyuge que realice dicha tarea tendrá derecho a recibir una compensación, que será determinada por el juez en caso de que no se llegue a un acuerdo, cuando se extinga el régimen de separación de bienes. Esta compensación económica tiene como finalidad reequilibrar la situación económica de los cónyuges después de la disolución del matrimonio, así que si uno de los cónyuges ha sacrificado su carrera o profesión para dedicarse al hogar y a la familia, el otro cónyuge debe compensarlo por este sacrificio, ya que esto ha generado un desequilibrio económico entre ellos. La compensación económica puede ser temporal o definitiva, dependiendo de las circunstancias del caso, no resultando incompatible con la pensión compensatoria. Para determinar el monto de la compensación, se deben tomar en cuenta diversos factores, como la duración del matrimonio, el aporte económico y no económico de cada cónyuge al matrimonio, la edad y estado de salud de los cónyuges, entre otros.

La doctrina jurisprudencial que se ha establecido en relación con el artículo 1438 del Código Civil, según la Sentencia del Tribunal Supremo 136/2015, del 14 de abril, es que el derecho a obtener la compensación por el trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que se haya pactado ese régimen y que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Por lo tanto, no es necesario que haya un enriquecimiento del otro cónyuge para que el que ha realizado el trabajo doméstico pueda recibir la compensación. Sin embargo, se requiere que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, lo que impide reconocer el derecho a la compensación en aquellos casos en los que el cónyuge que lo reclama ha compatibilizado el cuidado del hogar y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa.

La dedicación exclusiva al hogar debe ser mantenida al margen de que pueda haber colaboración ocasional del otro cónyuge o ayuda externa, debiendo tenerse en cuenta, además, que no solo es una forma de contribución, sino que también es un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen.

No todos los ordenamientos jurídicos civiles en España admiten la compensación para el cónyuge que contribuye a las cargas del matrimonio con su trabajo en casa cuando la relación termina, como sucede en Navarra, Aragón y Baleares, pudiendo añadirse, además, aquellos que establecen como régimen primario el de la sociedad de gananciales, que permite hacer comunes las ganancias, no impiden que los cónyuges convenzan otro régimen distinto, como el de separación de bienes, en el que existe absoluta separación patrimonial pero en el que es posible pactar el reparto de funciones y fijar la cantidad debida como compensación y la forma de pagarla por la dedicación al hogar y a los hijos de uno de ellos. Esto no ocurre en aquellos otros sistemas en los que se impone como régimen primario el de separación de bienes y en los que, salvo pacto, no es posible regular convencionalmente aspectos de este régimen, como la compensación, que se establece en función de una serie de circunstancias distintas de las que resultan del artículo 1438 del Código Civil.

Por lo que puede verse, artículo 1438 del Código Civil es un mecanismo de justicia patrimonial en el régimen económico del matrimonio, que busca compensar a aquellos cónyuges que han sacrificado su carrera o profesión por el bienestar del hogar y la familia. Se ha afirmado que el artículo 1438 del Código Civil ha perdido su sentido original con el paso del tiempo debido al cambio en la sociedad, con la masiva incorporación de la mujer al mercado laboral y el esfuerzo en conciliar la vida laboral y familiar, aunque, como ha quedado demostrado, sigue siendo un precepto útil. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vélez-Málaga será recurrida en apelación, pero, aunque pueda haber modificaciones en cuanto a la cuantía de la prestación, su base fáctica y jurídica se mantendrá con bastante seguridad.




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