La pensión compensatoria consiste en una prestación económica que se fija a favor de unos de los cónyuges cuando la ruptura matrimonial ha supuesto un empeoramiento económico en relación con la situación que existía durante el matrimonio.
¿Cuándo procede establecer la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria se establecerá a favor del cónyuge que se encuentre en una peor situación económica respecto al otro, siempre y cuando dicho desequilibrio económico sea consecuencia de la ruptura, tal y como establece el artículo 97 del Código Civil:
“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”
Se debe comparar la situación económica que el cónyuge tenía durante el matrimonio con la situación económica que ha derivado tras la separación o divorcio.
Es importante tener en cuenta que el Juez no puede establecer de oficio la pensión compensatoria, sino que se debe solicitar expresamente por los cónyuges.
¿Qué elementos se tienen en cuenta para determinar su importe?
No existe ningún baremo o tabla orientativa concretos para determinar el importe de la pensión compensatoria.
Por ello, el Juzgado toma como referencia diferentes elementos para fijar su cuantía, establecidos en el artículo 97 del Código Civil:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
El listado anterior no es exhaustivo, por lo que se valorará, además, cualquier otra circunstancia relevante que pueda servir de base para fijar el importe de la pensión compensatoria.
Asimismo, la modificación del importe sólo se podrá realizar cuando se haya producido un cambio en la fortuna de alguno de los dos cónyuges.
Posibilidad de pago único de la pensión compensatoria y posibilidad de aplazamiento
La pensión compensatoria podrá ser abonada mediante pagos mensuales, pero nuestra legislación también permite que se pueda sustituir por una renta vitalicia, el usufructo de bienes o un capital en bienes o en dinero, tal y como regula el artículo 99 del Código Civil:
“En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.”
Por acuerdo entre los cónyuges, se podrá establecer el aplazamiento del pago de la pensión compensatoria hasta la fecha pactada por los propios cónyuges. El aplazamiento no puede ser establecido por el Juzgado, si sólo si los cónyuges lo pactan de mutuo acuerdo.
¿La pensión compensatoria tiene algún límite temporal?
La jurisprudencia actualmente se inclina a considerar que la pensión compensatoria no es un derecho vitalicio, sino que debe estar limitada en el tiempo.
Nuestros Tribunales han estipulado que el límite se debe fijar estableciendo una previsión de cuándo el cónyuge (beneficiario de la pensión) podrá superar el desequilibrio económico que la separación o divorcio le ha producido, pero siempre fijando un plazo concreto de duración o condicionándolo, por ejemplo, a la obtención de determinados ingresos o a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Aunque los Tribunales tienden a la temporalidad de la pensión, existen determinadas circunstancias que favorecen que se fije una pensión compensatoria de carácter vitalicio. Por ejemplo, en el caso de cónyuges de cierta edad, que se han dedicado al cuidado del hogar y a los hijos en común, sin ninguna otra fuente de ingresos, sin experiencia laboral; o en condiciones precarias de salud de los que se prevea, en condiciones de certidumbre alta, que difícilmente podrán superar el desequilibrio económico que les ha generado el divorcio o separación.